ASUNTO : AP31-S-2018-003220
SOLICITANTE: ciudadano NELSON CELESTINO TOVAR RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.151.662, en su carácter de apoderado judicial de su hermano, ciudadano OSCAR HILARIO AVILEZ RAVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.813.127.
ABOGADa DEL SOLICITANTE: CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.402.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 9 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano NELSON CELESTINO TOVAR RAVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.151.662, en su carácter de apoderado de su hermano, ciudadano OSCAR HILARIO AVILEZ RAVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.813.127, y se instó al interesado a consignar original del acta de nacimiento a rectificar, original del acta de defunción de la ciudadana VALENTINA RAVELO, y copia simple de su cédula de identidad, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2018, a saber: 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01. 02. 03, 04, 05 y 06 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de rectificación de acta de nacimiento y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-003220