REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-005006
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-5.149.244, debidamente asistido por la abogada OFELIA MENDES GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.453, y alega ser, el cónyuge de la ciudadana ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.881.778, fallecida ab intestato, en fecha 30 de abril de 2018, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular segundo del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
…“Para fines legales que me interesan relacionados con el fallecimiento de mi cónyuge, la finada ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-1.881.778, y de este domicilio, quien falleciera Ab-Intestato, el día treinta (30) de Abril de 2.018, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, según consta en el Acta de Defunción Nº 646, Folio 146, del Tomo 3, Año 2018”…
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, consta Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ y ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, ut supra identificados, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 15 de febrero de 1973, acta Nº 63, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1973, mediante la cual se evidencia que la ciudadana ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, es hija de los ciudadanos HILARIO PERDOMO y MARIA CARMEN VALERA DE PERDOMO.
Asimismo, consignó la parte solicitante copia certificada del acta de defunción del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, ut supra identificado, la cual quedó asentada en fecha 30 de abril de 2018, bajo el número Nº 646, folio 146, tomo 3, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió el nombre de los progenitores de la fallecida, ciudadanos HILARIO PERDOMO y MARIA CARMEN VALERA DE PERDOMO, y el estatus de fallecido o vivo de los mismos, inutilizando en el item correspondiente, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ y ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, ut supra identificados, cursante al presente expediente, y con el Acta de Defunción de esta última no aparece haber dejado ascendientes en vida o no, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana ANA DOLORES PERDOMO DE PEREZ, ut supra identificada, en el sentido de corregir la omisión en la referida acta, en cuanto al nombre de los progenitores de la De Cujus y su estatus de fallecido o vivo de los mismos.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.244. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


ASUNTO Nº AP31-S-2018-005006