REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002037
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos SONIA MARÍA CELIS NUÑEZ y JESÚS ENRIQUE CHACÓN LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.535.772 y V-4.565.228, respectivamente, representados por la abogada ANA GAUDY APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.333.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 20/03/2018, la abogada ANA GAUDY APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.333, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARÍA CELIS NUÑEZ y JESÚS ENRIQUE CHACÓN LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.535.772 y V-4.565.228 respectivamente, procedió a solicitar la disolución del vínculo matrimonial de sus poderdantes fundamentándose en el artículo 185-A de Código Civil, dándosele entrada en fecha 23 de marzo de 2018, y se le instó a la parte interesada a consignar ACTA DE MATRIMONIO TRADUCIDA EN ESPAÑOL, ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, CIUDADANA ANDREINA CHACÓN CELIS.
Mediante diligencia presentada en fecha 10/04/2018, la abogada ANA GAUDY APONTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARÍA CELIS NUÑEZ y JESÚS ENRIQUE CHACÓN LOBO, desistió de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y consignó copias simples de los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,13 y 14 a los fines del desglose del expediente y la devolución de los documentos originales; siendo que auto de fecha 2 de mayo de 2018, se negó dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 15/05/2018, la abogada ANA GAUDY APONTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARÍA CELIS NUÑEZ y JESÚS ENRIQUE CHACÓN LOBO, consigno acta de nacimiento traducida por la Intérprete Público Andreina Chacón y suplicó que sea admitida el acta de matrimonio certificada e inserta en el Registro Civil de Cagua. Asimismo, en auto de fecha 24 de mayo de 2018 se ratifico el contenido de auto de fecha 23 de marzo de 2018, en lo que concierte a la consignación del ACTA DE MATRIMONIO TRADUCIDA AL ESPAÑOL.
Mediante diligencia de fecha 4/07/2018, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÓN LOBO, asistido por la abogada ANA GAUDY APONTE, desistió de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y solicitó la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 4 de julio de 2018, por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÓN LOBO, asistido por la abogada ANA GAUDY APONTE, ut supra identificados, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159 de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WEU/ERV.-
ASUNTO N AP31-S-2018-002037
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