REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002634
SOLICITANTE: Constituido por los ciudadanos SONIA PAULA DI FABIO DE FELICE y MARCO SIMON D´JESUS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.559.572 Y V-6.107.233, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.854.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2018, por los ciudadanos SONIA PAULA DI FABIO DE FELICE y MARCO SIMON D´JESÚS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.559.572 Y V-6.107.233, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.854, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día uno (01) de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Antiguo Municipio Foráneo El Cafetal, actualmente Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 156. Año 1992 de fecha 01/08/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992; fijando su último domicilio conyugal en la Calle Géminis, Edificio Don Miguel, Apartamento 103, Santa Paula, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas, de nombres: A.- SOFIA D´JESUS DI FABIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.088.148, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 48, de fecha 30/04/1995, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995 y B.- ALESSANDRA D´JESUS DI FABIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.814.974, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 98, de fecha 02/12/1998, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, las cuales son valoradas en la causa a tenor de lo dispuesto en los artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 05 de noviembre del 2012.
En fecha 31 de mayo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de junio de 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 3 de julio de 2018 compareció ante este Juzgado la ABG. VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que no tiene nada que objetar a la referida solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día 05 de noviembre de 2012 hasta la fecha, es decir, por más de cinco años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Representación Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio en el termino establecido por ley, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SONIA PAULA DI FABIO DE FELICE y MARCO SIMON D´JESUS ACOSTA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Antiguo Municipio Foráneo El Cafetal, actualmente Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 156, de fecha 01/08/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992. Se ordena remitir un juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipal de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WEU/ERV.-
ASUNTO Nº AP31-S-2018-002634
|