REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-005118
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.469.581, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.155, alegando ser cónyuge del ciudadano ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.131.707, fallecido ab intestato, en fecha 05 de julio de 2018, este Juzgado observa luego de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, que en el particular segundo del escrito de fecha 19 de julio de 2018, se desprende lo siguiente:
…“SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que yo, MARÍA CRISTINA PARRA DE CASTILLO, anteriormente identificada, conjuntamente con mi hija la ciudadana MARLA CAROLINA FAJARDO PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.381.792, somos ESPOSA Y HIJA DESCENDIENTES del causante: ARMANDO DE JESÚS FAJARDO MILA, según se evidencia de las copias certificadas del Acta de Matrimonio y mi Partida de Nacimiento las cuales anexo al presente escrito marcadas con letras “B” y “C”…
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, consta Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA y MARIA CRISTINA PARRA MENDOZA, ut supra identificados, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Paz Castillo Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, de fecha 09 de marzo de 1991, acta Nº 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1991, mediante la cual se evidencia que el ciudadano ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA, es hijo de los ciudadanos PEDRO FAJARDO y BARBARITA MILA DE FAJARDO. Igualmente, consta de Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MALA CAROLINA FAJARDO PARRA, ut supra identificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de febrero de 1983, acta Nº 183, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1983, mediante la cual se evidencia que la ciudadana MARLA CAROLINA FAJARDO PARRA, ut supra identificada, es hija de los ciudadanos MARIA CRISTINA PARRA DE CASTILLO y ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA, ut supra identificados.
Asimismo, consignó la parte solicitante copia certificada del acta de defunción del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA, ut supra identificado, la cual quedó asentada en fecha 06 de julio de 2018, bajo el número Nº 1089, folio 089, tomo 5, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió: PRIMERO: El nombre de los progenitores del fallecido, ciudadanos PEDRO FAJARDO y BARBARITA MILA DE FAJARDO, y el estatus de fallecido o vivo de los mismos, inutilizando en el item correspondiente. SEGUNDO: El nombre de la cónyuge del fallecido, ciudadana MARIA CRISTINA PARRA DE CASTILLO, ut supra identificada, inutilizando el item correspondiente, y TERCERO: El nombre de la descendiente del fallecido, ciudadana MARLA CAROLINA FAJARDO PARRA, ut supra identificada, inutilizando en el item correspondiente, y siendo que conforme al Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA, no aparece haber dejado ascendientes y/o descendientes en vida o no, así como cónyuge, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano ARMANDO DE JESUS FAJARDO MILA, ut supra identificado, en el sentido de corregir las omisiones en la referida acta, en cuanto al nombre de los progenitores, descendientes y cónyuge del De Cujus, así como su estatus de fallecido o vivo de los mismos.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.581. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


ASUNTO Nº AP31-S-2018-005118