REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de julio de 2018.
208º y 159º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2018-004646.
SOLICITANTE: RAMÒN ALBERTO MANTELLINI QUINTERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Por recibido el anterior escrito, presentado por la el abogado JOSÈ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÒN ALBERTO MANTELLINI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.720.220, mediante el cual expuso que en el acta de defunción del ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, FAUSTINO LUIGI MARÌA GASPARE MANTELLINI (abuelo del solicitante), adolece de omisiones, puesto que el funcionario que la extendió incurrió en errores materiales al no asentar en el acta los nombres y apellidos correctos del ciudadano antes mencionado, respectivamente, por lo que solicita su corrección.
De los hechos narrados en el escrito presentado puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación del acta de defunción del ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, por haberse omitido los nombres y apellidos del ciudadano LUIS MANTELLINI, su padre, lo cual a criterio de este tribunal, aparentemente constituye un error material que no afecta el fondo del Acta de Defunción señalada. En razón a ello, su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en diversas decisiones, que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ha declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión dictada por la Sala Político Administrativa el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año (2.010) bajo el Nº 00685 (Vid entre otras sentencias de la Sala Político Administrativa Nos. 185 de fecha 10 de febrero de 2011, 529 de 27 de abril 2011, 734 de fecha 01 de junio de 2011, 1043 de fecha 28 de julio de 2011 y 00194 de fecha 8 de marzo de 2012)
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente procedimiento será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, antes citado, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción; y su trámite se llevará a cabo por el procedimiento sumario, breve, expedito, no contencioso, destinado para los errores de forma. Así se decide.
Entonces, corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI, expedida por la autoridad de la Basílica Catedral “San Pietro Apostolo” Faenza, Italia, llevada en sus registro bajo el Nº 52, Pagina 46, numeró 96, partida de nacimiento debidamente Apostillada y Traducida al castellano, cuyo texto traducido al castellano consta en documento otorgado el 29 de octubre de 2015, ante la Notaria Pública, Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 45, Tomo 146, Folio 161 al 164 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
2) Copia certificada de Acta de Defunción levantada ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Nº 62, el 15 de agosto de 1955, correspondiente al ciudadano FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI.
3) Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del abuelo del solicitante.
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente y de los medios probatorios analizados, este juzgado observa que en el Acta de Defunción del ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, se colocó que es hijo de LUIS MANTELINI (sic) y MATILDE FERNANDEZ DE MANTELLINI; siendo lo correcto lo siguiente:
LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ es hijo de FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI y MATILDE FERNANDEZ DE MANTELLINI, razón por la cual el acta de defunción contiene el error involuntario denunciado por el solicitante, y este Tribunal declara procedente la corrección sumaria del acta de defunción.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano RAMÒN ALBERTO MANTELLINI QUINTERO. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción No 62, de fecha 15 de agosto del año 1955, de los Libros de Registro de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy, Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al causante FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI, por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:
ÙNICO: En el Acta de defunción correspondiente al ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, donde dice hijo de LUIS MANTELLINI debe decir hijo de FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI, levantada ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 62 del año 1955, en el sentido, queda reformada la partida de defunción y debe leerse y entenderse lo siguiente: LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, hijo de FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI y MATILDE FERNADEZ DE MANTELLINI.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda; adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o sus apoderados judiciales y estos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de Julio de 2018, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En la misma fecha, siendo las (3:25) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2018-004646
OLV/JCC/Carlos
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