REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-002572

SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.967.905.

ABOGADOS APODERADOS: CARLOS DELGADO, ADRIANA SAYAGO Y MARIA ANCHETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 185.903, Nº 182.918 y Nº 215.052, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente solicitud junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2018, la cual fue recibida en esa misma fecha.-

En fecha 2 de mayo de dos mil dieciocho, se admitió la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES, una vez sean consignados los fotostatos solicitados.

En fecha 16 de mayo de dos mil dieciocho, Este Tribunal a los fines de proveer ordenó librar la respectiva boleta de citación a la mencionada ciudadana, tal y como fue acordado por auto de fecha 2 de mayo de 2018, y una vez conste en autos la comparecencia de la referida ciudadana, se procederá a notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de dos mil dieciocho, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES.

En fecha 11 de junio de dos mil dieciocho, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, presentada por el abogado JOSE SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 96.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABELLA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.524.572, mediante la cual se dio por notificado de la demanda de divorcio y consignó poder que acredita su representación.

En fecha 26 de junio de dos mil dieciocho, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.903, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.905 mediante la cual Desistió del Procedimiento.

En fecha 27 de junio de dos mil dieciocho, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE SOTILLO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABELLA SOTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.524.572, mediante la cual Desistió de la causa, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.