REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2017-000515
DEMANDANTE: ANTONIO JREIGE BOU EBEID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.088.246.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDISON RENE CRESPO y ONDINA FREITES de ONG, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.202 y 43.568, respectivamente.-
DEMANDADO: DARKO JURESA GRAIH, titular de la cédula de identidad Nro.5.616.532.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARÍA JOSE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.885.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los abogados EDISON RENE CRESPO y ONDINA FREITES de ONG, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.202 y 43.568, respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano, ANTONIO JREIGE BOU EBEID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.088.246.-
Fue recibido escrito libelar junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de octubre de 2017, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenándose librar la compulsa al ciudadano, DARKO JURESA GRAICH.-
En fecha 27 de febrero de 2018, mediante diligencia el Alguacil correspondiente dejó constancia que se traslado a practicar la citación del demandado ciudadano, DARKO JURESA GRAICH, quien recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo de la misma.-
En fecha diecisiete (17) de abril de 2018, la Juez Suplente designada Abg. ERICA CENTANNI SALVATORE, se Abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de abril de 2018, comparece el ciudadano DARKO JURESA GRAIH, titular de la cédula de identidad Nro.5.616.532, parte demandada asistido por la Abg. MARÍA JOSE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.885 y mediante diligencia se dio por citado, renuncio al término de comparecencia y admitió como cierto haber suscrito el documento Privado de cesión de derechos que correspondían a su cónyuge con respecto a un bien inmueble de la Sucesión Gustavo González Cardozo.-
Establece los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”
Ahora bien por cuanto la parte demandada ciudadano, DARKO JURESA GRAIH, titular de la cédula de identidad Nro.5.616.532, compareció y de manera expresa admitió haber suscrito el documento privado de fecha 28 de octubre de 2014, que riela a los autos al folio seis (6), junto al ciudadano, ANTONIO JREIGE BOU EBEID, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, Y ASI SE DECIDE.
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