REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 4° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, 27 de Julio de 2018.

ASUNTO: JP51-L-2016-000074
PARTE ACTORA: JHONNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.315.051.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSÉ VALERI MARTINEZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO DÍAZ y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365, 115.405, 164.525 y 52.892, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43. Acta Tomo 26-A-1991 Sdo, expediente 341994, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00364755-1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILCE MAYERLYN BUENO GIL, MARIA GABRIELA MORENO RODRÍGUEZ y JUAN FERNANDO PEÑALVER FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 193.317, 241.727 y 83.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 12 de julio de 2016, el ciudadano JHONNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.051, asistido por el Abogado Alecio José Valeri Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.365, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la cual se basa en los siguientes hechos:

Señala el demandante que en fecha Primero (01) de abril del año 2013, inició su relación laboral con la Empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, y bajo la subordinación del ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO, en su carácter de gerente general, desempeñando el cargo de Vigilante en las Instalaciones de la Empresa PETROGUÁRICO, en Pozo Petrolero Central, ubicado en el Sector Morochero parroquia El Socorro, Municipio El Socorro, Vía entre Zaraza El Socorro, Estado Guárico, cuidando las instalaciones de la empresa y devengando como última contraprestación por los servicios prestado la cantidad de Quince Mil Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 15.051,00), mensual más otros beneficios laborales que eran cancelados en los recibos quincenales.

La contratación, tal y como lo reseña dicho escrito, fue efectuada en formal verbal por el ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO en su carácter de gerente general, asignándole las funciones propias del cargo para la cual había sido contratado, cumpliendo con las funciones encomendadas, en un horario de trabajo establecido de la siguiente manera:

Turnos de Doce (12) horas trabajadas continuas, Una Quincena desde la ocho de la mañana (8:00 am) hasta las ocho de la noche (8:00 pm) y la Quincena siguiente desde la ocho de la noche (8:00 pm) hasta la ocho de la mañana (8:00 am).
Sostiene que el día 29 de Mayo del año 2016, la empresa decidió de forma unilateral prescindir de sus servicios y fue despedido injustificadamente, resultando hasta el momento infructuosas todas las diligencias a la solución del presente caso, por lo que solicita el pago de sus derechos laborales que la empresa se negó rotundamente a pagar.

Por las razones expuestas anteriormente, demandó, de conformidad con las previsiones de los Artículos 1, 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la Empresa Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su representante legal FLORES GONZALEZ JUSTO Gerente General, para que en su nombre convenga a pagarle, o en su defecto a ello sea condenado a cancelarle las cantidades por los conceptos que se describen a continuación:

A.- De conformidad con las previsiones del Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó por pago de VACACIONES Legales y BONO VACACIONAL, la cantidad de: (51.173,40 Bs.) desglosados en la siguiente descripción:

Fechas Días que corresponden Pago del día a razón de Bs. Total de Bolívares
01-04-2013 al 29-05-2016 102 días 501,70 51.173,40
TOTAL 51.173,40


B.- De conformidad con las previsiones del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó por pago de PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS la cantidad de: (73.815,00 Bs.), desglosados en la siguiente forma:

Fechas Días que corresponden Pago del día a razón de Bs. Total de Bolívares
01-04-2013 al 29-05-2016 95 días 777,00 73.815,00
TOTAL 73.815,00


C.- De conformidad con los Artículos 141, 142 y 104 L.O.T.T.T y los Artículos 54 y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó por pago de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL la cantidad de: (88.830,00 Bs.F) desglosados en los siguientes cuadros descriptivos:
Fecha Meses Sldo integral Diario Día Prest Social Total a Pagar
01-04-2013 al 29-05-2016 38 897 90 88.830,00
TOTAL 88.830,00


Los salarios integrales Fueron calculados tomando en cuenta todas las remuneraciones Recibidas por el trabajador y aplicando el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo tanto los conceptos de días feriados y domingos, horas extra, pago de horas de descanso, bono nocturno, bono de vacación y utilidades.

E.- De conformidad con las previsiones del Artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó POR INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD el pago de la cantidad de: (12.000,00).

F.- Se observa al Juez, bajo su subordinación y dependencia, jamás le fue cancelado el beneficio previsto en la LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, ni la publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y siendo ésta una OBLIGACIÓN DE DAR por parte del empleador, la cual no cumplió LOS ÚLTIMOS Cinco (05) meses y solicitó desde el 01 de enero del 2016 al 29 de mayo del 2016 la cantidad de: (73.012,50 Bs.), desglosados en el siguiente cuadro descriptivo.

Mes-Año Valor U.T U.T 2,5 Días Nº de Ticket por mes Total ticket Deuda a pagar
Ene 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Feb 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Mar 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Abril 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Mayo 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Total 73.012,50


G.- De conformidad con las previsiones del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el pago de la cantidad de: (88.830,00 Bs.)

H.- De conformidad con las previsiones del Artículo 168, 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitó por pago de DIFERENCIA DE PAGO DE HORAS EXTRAS, YA QUE EL TRABAJADOR LABORABA ESA HORA DE DESCANSO POR SU TIPO DE TRABAJO desde el 01 de enero del 2013 al 29 de Mayo del 2016 la cantidad de: (9.487,27 Bs. F), desglosados en la siguiente forma:
Fecha Salario Diario mensual Horas trabajadas mensual Valor hora extra Hora cancelada como hora de descanso Diferencia en Bs. Entre lo pagado como hora de descanso y el valor de hora extra Deuda
ene-15 4.889,11 20 30,56 13,63 16,93 338,54
feb-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
mar-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
abr-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
may-15 6.746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
jun-15 6.746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
jul-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
ago-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
sep-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
oct-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
nov-15 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
dic-15 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
ene-16 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
feb-16 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
mar-16 11.587,81 20 72,42 29,23 43,19 863,88
abr-16 11.587,81 20 72,42 29,23 43,19 863,88
may-16 15.051,00 20 72,42 29,23 43,19 863,88
9.487,27

I.- De conformidad con las previsiones del Artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras solicitó por pago de DIFERENCIA DE PAGO DE HORAS EXTRA, YA QUE EL TRABAJADOR LABORABA mas del tiempo establecido en el artículo 175 de L.O.T.T.T. ya que trabajaba 360 horas al mes, es decir, que laboraba más de la 172 horas que puede laborar un trabajador. Desde el 01 de enero del 2013 al 29 de Mayo del 2016 la cantidad de: (121.006,71 Bs. F.), desglosados en la siguiente forma:

Fecha Salario mensual Horas trabajadas mensual Valor hora extra Hora permitidas mensual Diferencia Deuda
ene-15 4.889,11 312 30,56 172 140,00 4.277,97
feb-15 5.622,48 312 35,14 172 140,00 4.919,67
mar-15 5.622,48 312 35,14 172 140,00 4.919,67
abr-15 5.622,48 312 35,14 172 140,00 4.919,67
may-15 6.746,98 312 42,17 172 140,00 5.903,61
jun-15 6.746,98 312 42,17 172 140,00 5.903,61
jul-15 7.421,68 312 46,39 172 140,00 6.493,97
ago-15 7.421,68 312 46,39 172 140,00 6.493,97
sep-15 7.421,68 312 46,39 172 140,00 6.493,97
oct-15 7.421,68 312 46,39 172 140,00 6.493,97
nov-15 9.648,18 312 60,30 172 140,00 8.442,16
dic-15 9.648,18 312 60,30 172 140,00 8.442,16
ene-16 9.648,18 312 60,30 172 140,00 8.442,16
feb-16 9.648,18 312 60,30 172 140,00 8.442,16
mar-16 11.587,81 312 72,42 172 140,00 10.139,33
abr-16 11.587,81 312 72,42 172 140,00 10.139,33
may-16 15.051,00 312 72,42 172 140,00 10.139,33
121.006,71


J.- Solicitó por pago de DIFERENCIA DE BONO DE CUMPLIMIENTO desde el 01 de enero del 2013 al 29 de Mayo del 2016 la cantidad de: (45.138,26 Bs.F.)

Fecha Salario mensual Bono mensual días Abono Bs. Total Bs. Deuda
ene-15 4.889,11 10 48,50 1.629,70 1.581,20
feb-15 5.622,48 10 49,50 1.874,16 1.824,66
mar-15 5.622,48 10 50,50 1.874,16 1.823,66
abr-15 5.622,48 10 51,50 1.874,16 1.822,66
may-15 6.746,98 10 52,50 2.248,99 2.196,49
jun-15 6.746,98 10 53,50 2.248,99 2.195,49
jul-15 7.421,68 10 54,50 2.473,89 2.419,39
ago-15 7.421,68 10 55,50 2.473,89 2.418,39
sep-15 7.421,68 10 56,50 2.473,89 2.417,39
oct-15 7.421,68 10 57,50 2.473,89 2.416,39
nov-15 9.648,18 10 58,50 3.216,06 3.157,56
dic-15 9.648,18 10 59,50 3.216,06 3.156,56
ene-16 9.648,18 10 60,50 3.216,06 3.155,56
feb-16 9.648,18 10 61,50 3.216,06 3.154,56
mar-16 11.587,81 10 62,50 3.862,60 3.800,10
abr-16 11.587,81 10 63,50 3.862,60 3.799,10
may-16 11.587,81 10 63,50 3.862,60 3.799,10
45.138,26

En lo referente al bono de cumplimiento se detalla, que los trabajadores se le daba un bono de cumplimiento de 10 días como se demuestra en el cuadro explicativo, y se le pagaba por debajo del valor correspondiente, es por lo que, el valor de los 10 días se le resta lo cancelado quedando una diferencia que debe ser cancelada por el patrono.

Por los cálculos anteriormente descritos se evidencia que una porción el monto total que le corresponde por los conceptos laborables antes descritos asciende a la cantidad de: (563.293,14)

Asimismo solicitó que sea determinado mediante experticia complementaria del fallo los siguientes puntos: 1.- Que se calcule la indexación correspondiente a los conceptos antes señalados que no ha sido cancelado en su oportunidad legal como está comprendido en los Artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.- Que se calcule el interés correspondiente a las cantidades señaladas, causados por el retardo en el cumplimiento del pago de la obligación, tipificado en el Artículo 1.277 del Código Civil de Venezuela.

Ahora bien, en fecha 15 de julio de 2016, mediante auto emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial, cursante del folio 11 al 13, se ordenó despacho saneador de la demanda, sobre los siguientes puntos:

1.- Debe indicar los montos correspondientes al salario diario y salario integral.

2.- En cuanto a las horas de descansos, señale cuantas horas de descanso tenía tanto semanal como mensual, así como el valor de cada hora y la alícuota que tomó en cuenta.

3.- En cuanto a los días feriados y domingo, debe señalar los días feriados y domingos laborados según el calendario respectivo, así como el valor de cada día y la alícuota que tomo en cuenta.

4.- En cuanto a las hora extra, señalar cuantas horas extras laboraba tanto semanal como mensual y el valor de cada hora y la alícuota que tomo en cuenta.

5.- En cuanto a las vacaciones y bono vacacional, debe señalar los días reclamados y el salario normal que tomo en cuenta para el cálculo.

6.- En cuanto a los particulares “H”, “I”, indique en cuanto al pago de Diferencia de horas extra, según el calendario del año respectivo cada día en que trabajo horas extras, así como la hora respectiva de la hora extra laborada.

7.- En cuanto al reclamo de diferencia de bono de cumplimiento, indique cual era la cantidad cancelada para dicho bono y así mismo explique detalladamente el cuadro que anexo.

En virtud de lo solicitado, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito en fecha 11 de agosto de 2016, cursante al folio 19, contentivo de lo solicitado en el prenombrado despacho saneador, señalando a tal efecto lo siguiente:

1.- Solicita que se efectúe la Notificación de la parte accionada. Empresa Mercantil “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A”, en la siguiente dirección: domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos con la 1era Avenida de Montecristi, Edificio Los Almendros, Messanina Nro 01, Los Ruices Caracas.

2.- Por un tiempo de servicio laborado bajo las órdenes y subordinación de la Empresa Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, de Un (01) Años y Cuatro (04) Meses, desde el 01 de Enero del 2.015 al 17 de Abril de 2.016, Prestando sus servicios personales como vigilante devengando como última prestación la cantidad de Once Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (11.587,81 Bs.) mensual más otros beneficios laborales que eran cancelados en los recibos quincenales. Siendo el salario básico la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos (386,26 Bs.), que resulta de una división pura, simple y elemental del salario mensual entre 30 días como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores; y siendo el Salario Integral la cantidad de quinientos Veintiocho Bolívares con Ochenta Céntimos (528,820 Bs.)

3.- De conformidad con las previsiones del Artículo 168, 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita por pago de DIFERENCIA DE PAGO DE HORAS EXTRA, YA QUE EL TRABAJADOR LABORABA ESA HORA DE DESCANSO POR SU TIPO DE TRABAJO desde el 01 de Enero del 2015 al 17 de Abril de 2016 la cantidad de: (8.191,46 Bs. F), desglosados en la siguiente forma:

Fecha Salario Diario mensual Horas trabajadas mensual Valor hora extra Hora cancelada como hora de descanso Diferencia en Bs. Entre lo pagado como hora de descanso y el valor de hora extra Deuda
ene-15 4.889,11 20 30,56 13,63 16,93 338,54
feb-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
mar-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
abr-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
may-15 6.746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
jun-15 6.746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
jul-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
ago-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
sep-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
oct-15 7.421,68 20 46,39 22,49 23,90 477,91
nov-15 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
dic-15 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
ene-16 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
feb-16 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
mar-16 11.587,81 20 72,42 29,23 43,19 863,88
abr-16 11.587,81 10 72,42 29,23 43,19 431,94
8.191,46

4.- No se demandó, Días Feriados y ni Domingos Laborados.

5.- Las Horas extras que son demandadas, son horas extras trabajadas y reconocidas por el patrono en los recibos de pago, así que en la audiencia de JUICIO serán demostradas como fueron canceladas y como deben ser calculadas, conforme al salario básico y las especificaciones del artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.

6.- De conformidad con las previsiones del Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita por pago de VACACIONES Legales y BONO VACACIONAL, la cantidad de (13.270,52 Bs.) desglosados en la siguiente descripción:

Fechas Días que corresponden Pago del día a razón de Bs. Total de Bolívares
01-01-2015 al 17-04-2016 40,6 386,26 13.270,52
TOTAL 13.270,52

7.- En lo referente al bono de cumplimiento se detalla, que los trabajadores se le debe un bono de cumplimiento de 10 días como se demuestra en el cuadro explicativo, y se le pagaba por debajo del valor correspondiente, es por lo que, el valor de los 10 días se le resta lo cancelado quedando una diferencia que debe ser cancelada por el patrono.

Una vez aclarados los conceptos y montos solicitados en el libelo de la demanda y en el Despacho Saneador así como en la Audiencia de Juicio y siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento definitivo, para lo cual observa:


LIMITES DE LA CONTROVERSIA

A los fines de decidir el fondo del presente asunto, se precisa indicar que en la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de febrero de 2017 (folio 72), no compareció la demandada Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., lo que trae como consecuencia, de acuerdo a jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que por efecto de dicha incomparecencia, se verifica la admisión de los hechos, la cual es relativa y por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario, en cuyo caso, lo procedente es que, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, incorpore al expediente las pruebas promovidas por la partes y remita al asunto a juez de juicio, para que éste admita la pruebas, proceda a su evacuación y verifique una vez concluido el debate probatorio, si se cumplen los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia jurídica.

En ese orden de ideas como quiera que la demandada no compareció en la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y en cuyo supuesto -se reitera-, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el Juez de Juicio con vista a las pruebas admitidas y evacuadas en juicio, “es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca” (Sentencia No. 1300, del 15 de octubre de 2004, caso: Ricardo Alí Pinto Gil).

Establecidos los límites de la controversia, de seguidas pasa este Tribunal a analizar las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en la audiencia de juicio a las fines de constatar si la demanda no es contraria a derecho y si el demandado probó algo que lo favorezca, para lo cual observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Se instó a la parte demandada a exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte actora vale decir los recibos de pago promovidos y cursantes desde el folio 74 al 99 del expediente, así como los recibos de pago de vacaciones y utilidades señalados en ese capítulo.

La parte demandada ante el requerimiento de exhibición de las documentales constituidas por recibos de pago cursantes desde el folio 74 al 99, dio por reproducidas las documentales que constan desde el folio 111 y 126, siendo que dichas documentales guardan identidad respecto de los conceptos y cantidades pagados durante la relación de trabajo, es por lo que este Tribunal tiene como exacta y cierto el contenido de las documentales de recibos de pago promovidas por la parte actora, cuya exhibición fue solicitada.

Con relación a las otras documentales cuya exhibición fue solicitada, esto es, recibos de pago de vacaciones y utilidades, la parte demandada no exhibió las mismas por lo tanto para este Tribunal no es posible constatar y declarar su existencia, exactitud o certeza. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Fueron promovidas las pruebas constituidas por recibos de pago marcadas desde el numero 1 al 26, recibos de pago, cursante a los folios 74 al 99, que son las documentales cuya existencia y exactitud -además de no haber sido objetadas por la parte demandada- fue declarada en el pronunciamiento sobre la prueba de exhibición de documentos, por lo tanto revisten pleno valor probatorio respecto de los elementos fácticos que se desprende de las mismas, tales como conceptos y cantidades pagadas, la jornada ordinaria y extraordinaria cumplida por el trabajador demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Fue promovida la documental marcada “B-1”, constituida por Planilla de Liquidación de Personal, cursante al folio 106, en la misma se discriminan asignaciones por conceptos como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado y bono vacacional fraccionado, siendo que esta documental fue cuestionada por la parte actora, señalando que se trata de una copia simple que no esta firmada por el trabajador, por lo tanto no le es oponible al actor de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además que la representación de la parte demandada, respecto de esta prueba señalo que es lo que se le debe al trabajador y que no están alegando que le fue pagado, por lo que se desestima la misma. Así se decide.
2) Consta en el expediente pruebas documentales marcadas “B-2”, conformadas por Recibo de Pago de Utilidades y relación de pago de transferencia, cursantes en el orden indicado a los folios 107 y 108; estos instrumentos fueron impugnados por ser copias simples, además de no estar suscritas por el trabajador demandante, por lo tanto no le pueden ser opuestas a este de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no reviste valor probatorio. Así se decide.
3) Fueron producidas documentales marcadas “C-1” y “C-2”, consistentes en relación de pago de Bono de Alimentación, cursantes a los folio 109 y 110; las mismas fueron impugnadas por el actor por ser copia simple, además de no estar suscritas por el actor, por lo tanto se desestima. Así se decide.
4) Fueron promovidas las documentales marcadas desde el “D-1” al “D-16”, Relación de Pago de Nomina, cursantes desde el folio 111 al 126, estas documentales además de no haber sido cuestionadas por la parte actora, cuando fueron producidas en la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por ésta, guardan identidad con las documentales que cursan desde el folio 74 al 99, por lo tanto deben ser valoradas, como efecto se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aportando al proceso elementos de convicción sobre hechos debatidos en este juicio, relacionados conceptos y cantidades reclamadas, así como la jornada ordinaria y extraordinaria cumplida por el trabajador demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.
5) Cursa al folio 127 prueba marcada “D-17, la misma fue impugnada por tratarse de una copia simple además de no estar suscrita por el demandante por lo tanto se desestima. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES

Se ofició Productos Todo Ticket, Banesco Banco Universal, ubicado en Avenida Casanova con Calle El Recreo, C.C. El Recreo, Torre Norte, Piso 8, Urb. Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, a los fines de requerir la información solicitada en los particulares señalado por la parte demandada y promovente de la misma, es de hacer notar que dicha prueba, no consta en autos, a pesar de haber sido requerida mediante oficio en dos oportunidades y de haberse suspendido la audiencia oral de juicio en dos ocasiones, después de su inicio en fecha 30 de mayo de 2017, con el fin de procurar su evacuación, debiendo señalar que si bien se debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, como en efecto el Tribunal lo garantizó con la ratificación del oficio mediante el cual fue requerida la prueba y suspendiendo la audiencia oral de juicio en dos ocasiones, mal podía el tribunal detrimento de los principios de celeridad y brevedad procesal suspender indefinidamente el curso de la presente causa, a la espera de dicha prueba, motivo por el cual no le es posible a este Tribunal, emitir pronunciamiento respecto de esta prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Atendiendo a cómo quedó planteado el controvertido y las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, debe declararse como ciertos los hechos planteados en el libelo, en consecuencia, debe tenerse por cierta, la relación laboral habida entre el actor y la demandada; el tiempo de servicio, esto es tres (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, comprendido desde el 01 de abril de 2013, hasta el 29 de mayo de 2016. ASI SE DECIDE.

De seguidas procede este tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia de los conceptos o pasivos laborales reclamados, con los cálculos a que haya lugar tomando en cuenta las remuneraciones devengadas por el demandante a lo largo de la relación de trabajo y que se desprende de las pruebas aportadas al proceso.

Seguidamente, debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras siendo necesario de acuerdo a esta disposición, integrar como parte del salario, las alícuotas del bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, por lo que resulta imperioso pronunciarse en primer término con relación a la procedencia de conceptos demandados, tales como Bono Vacacional, Participación en los Beneficios o Utilidades, y otros conceptos demandados como Diferencias por Hora Extras y Bono por Cumplimiento.

Ahora bien, es preciso destacar que de acuerdo a las documentales cursantes desde el folio 74 al 99 y 111 al 126, todos los conceptos pagados y generados durante la relación de trabajo, tuvieron como base el salario mínimo nacional, el que de acuerdo al tiempo en que duró la relación de trabajo evolucionó de la manera siguiente:

Periodos Mensual Quincenal Diario
DESDE EL 01/09/2012 2.047,52 1.023,76 68,25
DESDE EL 01/05/2013 2.457,02 1.228,51 81,90
DESDE EL 01/09/2013 2.702,03 1.351,02 90,07
DESDE EL 01/11/2013 2.973,00 1.486,50 99,10
DESDE EL 06/01/2014 3.270,30 1.635,15 109,01
DESDE EL 01/05/2014 4.251,40 2.125,70 141,71
DESDE EL 01/12/2014 4.889,11 2.444,56 162,97
DESDE EL 01/02/2015 5.622,47 2.811,24 187,42
DESDE EL 01/05/2015 6.746,98 3.373,49 224,90
DESDE EL 01/07/2015 7.421,68 3.710,84 247,39
DESDE EL 01/11/2015 9.648,18 4.824,09 321,61
DESDE EL 01/03/2016 11.577,81 5.788,91 385,93
DESDE EL 01/05/2016 15.051,12 7.525,56 501,70




A continuación procede el Tribunal a pronunciarse sobre los conceptos de vacaciones y bono vacacional, debiendo señalar que se demanda el pago de estos beneficios laborales, por todo tiempo que duró la relación de trabajo, siendo que de acuerdo a como quedó planteado el controvertido, no fue probado en juicio por la demandada el pago de estos conceptos, es por ello que el Tribunal aparte de declarar su procedencia, como en efecto se declara, de seguidas procede a calcular el mismo, tomando como base el ultimo salario normal devengado por el trabajador de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, en los términos siguientes:

Vacaciones
Periodo Días a Pagar Salario Total por Periodo
2013-2014 15 552,06 8.280,92
2014-2015 16 552,06 8.832,98
2015-2016 17 552,06 9.385,04
2016-2017 1,5 552,06 828,09
Total General 27.327,04
Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total por Periodo
2013-2014 16 552,06 8.832,98
2014-2015 17 552,06 9.385,04
2015-2016 18 552,06 9.937,10
2016-2017 1,58 552,06 874,10
Total General 29.029,23

En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante en los términos reclamados en el libelo, por concepto de Vacaciones es la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.327,04) y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 29.029,23). ASI SE DECIDE.

Por otra parte, el actor demandó el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todos y cada uno de los ejercicios anuales que abarcó la relación de trabajo, siendo que la parte demandada de acuerdo a los términos en que quedó planteado el controvertido, no probó el pago de este concepto, por lo que debe declararse su procedencia, y consecuencia se procede a calcular dicho beneficio de acuerdo a los salarios que rigieron para cada periodo en los términos siguientes:

Utilidades
Ejercicio Económico Días a Pagar Salario Total por Periodo
2013 20 99,10 1.982,00
2014 30 162,97 4.889,11
2015 30 321,61 9.648,18
2016 10,00 552,06 5.520,61
Total General 22.039,90

En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios en los términos reclamados en el libelo, es la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.039,90). ASI SE DECIDE.


Con relación a la reclamación de diferencia por horas extras es de hacer notar que tanto en las documentales promovidas por la parte actora que cursan desde el folio 74 al 99 y los promovidos por la parte accionada que cursan desde el folio 111 al 126, se pagaba el concepto denominado hora duodécima, lo cual indica que el trabajador demandante trabaja por jornada diaria doce (12) horas en total, siendo el caso de los recibos de pago expedidos en periodos quincenales mostraban pagos por 8, 10, 12, 14 y hasta 16 horas duodécimas, todo lo cual indica que el trabajador cumplía la jornada, mas allá del limite promedio de cuarenta (40) horas semanales en ocho (08) semanas que establece el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cual es del tenor siguiente:

Artículo 175. No estarán sometidos a los límites establecidos
para la jornada diaria o semanal de trabajo:
(…)
2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.

En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

De la norma antes reproducida se extrae que, cuando el trabajo se efectúe por turnos, podrá excederse de los límites diarios y semanal por acuerdo entre patronos y trabajadores estableciendo previsiones compensatorias en caso de exceso, siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (08) semanas, no excediendo el límite de 44 horas por semana, es decir, que en un promedio de ocho (08) semanas deberían laborarse un máximo de trescientas cincuenta y dos (352) horas, lo cual estaría dentro de los límites establecidos por la abrogada Ley Orgánica del Trabajo.

Quincena al: Salario Básico Diario Bono de Cumplimiento Diario Bono Nocturno Diario Hora de Descanso Diario Valor Salario Normal Diario Valor Salario Normal Hora Recargo Hora Extra Valor Hora Extra Total en Bs. Horas Extras Trabajadas en el Periodo Anticipos Según Recibos Diferencia por Horas Extras
15/04/2013 68,25 5,16 10,92 6,62 90,95 11,37 5,68 17,05 1.773,55 148,91 1.624,64
30/04/2013 68,25 4,52 9,56 5,79 88,11 11,01 5,51 16,52 1.321,71 130,30 1.191,41
15/05/2013 81,90 5,16 13,10 7,94 108,11 13,51 6,76 20,27 2.108,13 178,69 1.929,44
31/05/2013 87,36 5,16 13,10 7,94 113,57 14,20 7,10 21,29 2.044,25 178,69 1.865,56
15/06/2013 81,90 5,16 13,10 7,94 108,11 13,51 6,76 20,27 2.270,30 178,69 2.091,61
30/06/2013 81,90 5,16 13,10 7,94 108,11 13,51 6,76 20,27 2.270,30 178,69 2.091,61
15/07/2013 81,90 5,16 13,10 7,94 108,11 13,51 6,76 20,27 2.108,13 178,69 1.929,44
31/07/2013 87,36 5,16 13,10 7,94 113,57 14,20 7,10 21,29 2.044,25 178,69 1.865,56
15/08/2013 81,90 4,52 11,47 6,95 104,83 13,10 6,55 19,66 1.572,50 156,36 1.416,14
31/08/2013 87,36 5,16 13,10 7,94 113,57 14,20 7,10 21,29 2.384,96 178,69 2.206,27
15/09/2013 90,09 5,16 14,41 8,74 118,40 14,80 7,40 22,20 2.486,48 196,56 2.289,92
30/09/2013 90,09 4,52 12,61 7,64 114,86 14,36 7,18 21,54 1.722,97 171,99 1.550,98
15/10/2013 90,09 5,16 14,41 8,74 118,40 14,80 7,40 22,20 2.308,88 196,56 2.112,32
31/10/2013 96,10 5,16 14,41 8,74 124,41 15,55 7,78 23,33 2.239,38 196,56 2.042,82
15/11/2013 99,10 4,52 13,87 8,41 125,90 15,74 7,87 23,61 1.888,50 189,19 1.699,31
30/11/2013 99,10 4,52 13,87 8,41 125,90 15,74 7,87 23,61 2.077,35 189,19 1.888,16
15/12/2013 99,10 5,16 15,86 9,61 129,73 16,22 8,11 24,32 2.724,30 216,22 2.508,08
31/12/2013 105,71 5,16 15,86 9,61 136,34 17,04 8,52 25,56 2.454,04 216,22 2.237,82
15/01/2014 109,01 4,52 15,26 9,25 138,04 17,25 8,63 25,88 2.070,57 208,11 1.862,46
31/01/2014 116,28 5,16 17,44 9,74 148,63 18,58 9,29 27,87 2.675,27 225,45 2.449,82
15/02/2014 109,01 3,23 10,90 5,78 128,92 16,11 8,06 24,17 966,89 136,26 830,63
28/02/2014 109,01 2,58 8,72 5,29 125,60 15,70 7,85 23,55 753,58 118,92 634,66
15/03/2014 109,01 3,23 10,90 6,61 129,74 16,22 8,11 24,33 973,09 148,65 824,44
31/03/2014 116,28 3,23 10,90 6,61 137,01 17,13 8,56 25,69 1.027,59 148,65 878,94
15/04/2014 109,01 3,23 10,90 6,61 129,74 16,22 8,11 24,33 973,09 148,65 824,44
30/04/2014 109,01 3,23 10,90 6,61 129,74 16,22 8,11 24,33 973,09 148,65 824,44
15/05/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
31/05/2014 151,16 3,87 17,01 10,31 182,34 22,79 11,40 34,19 1.641,10 231,89 1.409,21
15/06/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
30/06/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
15/07/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
31/07/2014 151,16 3,23 14,17 8,59 177,15 22,14 11,07 33,22 1.328,61 193,25 1.135,36
15/08/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
31/08/2014 151,16 3,23 14,17 8,59 177,15 22,14 11,07 33,22 1.328,61 193,25 1.135,36
15/09/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
30/09/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 0,00 1.257,75
15/10/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
31/10/2014 151,16 3,23 14,17 8,59 177,15 22,14 11,07 33,22 1.328,61 193,25 1.135,36
15/11/2014 141,71 3,23 14,17 8,59 167,70 20,96 10,48 31,44 1.257,75 193,25 1.064,50
30/11/2014 141,71 1,94 8,50 5,15 157,31 19,66 9,83 29,49 707,87 115,95 591,92
15/12/2014 162,97 0,00 0,00 0,00 162,97 20,37 10,19 30,56 0,00 0,00 0,00
31/12/2014 173,84 3,87 19,56 11,85 209,12 26,14 13,07 39,21 1.882,05 266,68 1.615,37
15/01/2015 162,97 3,23 16,30 9,88 192,37 24,05 12,02 36,07 1.442,79 222,23 1.220,56
31/01/2015 173,84 3,23 16,30 9,88 203,24 25,40 12,70 38,11 1.524,27 222,23 1.302,04
15/02/2015 187,42 3,23 18,74 11,36 220,74 27,59 13,80 41,39 1.655,57 255,57 1.400,00
28/02/2015 187,42 2,58 14,99 9,09 214,08 26,76 13,38 40,14 1.284,46 204,45 1.080,01
15/03/2015 187,42 3,23 18,74 11,36 220,74 27,59 13,80 41,39 1.655,57 255,57 1.400,00
31/03/2015 199,91 3,87 22,49 13,63 239,90 29,99 14,99 44,98 2.159,12 306,68 1.852,44
15/04/2015 187,42 3,23 18,74 11,36 220,74 27,59 13,80 41,39 1.655,57 255,57 1.400,00
30/04/2015 187,42 3,23 18,74 11,36 220,74 27,59 13,80 41,39 1.655,57 255,57 1.400,00
15/05/2015 224,90 3,23 22,49 13,63 264,25 33,03 16,52 49,55 1.981,85 306,68 1.675,17
31/05/2015 239,89 3,23 22,49 13,63 279,24 34,90 17,45 52,36 2.094,30 306,68 1.787,62
15/06/2015 224,90 3,23 22,49 13,63 264,25 33,03 16,52 49,55 1.981,85 306,68 1.675,17
30/06/2015 224,90 3,23 22,49 13,63 264,25 33,03 16,52 49,55 1.981,85 306,68 1.675,17
15/07/2015 247,39 3,23 0,00 0,00 250,62 31,33 15,66 46,99 1.879,62 337,35 1.542,27
31/07/2015 263,88 3,23 24,74 14,99 306,84 38,36 19,18 57,53 2.301,31 337,35 1.963,96
15/08/2015 247,39 3,23 24,74 14,99 290,35 36,29 18,15 54,44 2.177,61 337,35 1.840,26
31/08/2015 263,88 3,87 29,69 17,98 315,42 39,43 19,71 59,14 2.838,77 404,82 2.433,95
15/09/2015 247,39 3,23 24,74 14,99 290,35 36,29 18,15 54,44 2.177,61 337,35 1.840,26
30/09/2015 247,39 3,23 24,74 14,99 290,35 36,29 18,15 54,44 2.177,61 337,35 1.840,26
15/10/2015 247,39 2,58 19,79 11,99 281,76 35,22 17,61 52,83 1.690,54 269,88 1.420,66
31/10/2015 247,39 0,00 0,00 0,00 247,39 30,92 15,46 46,39 0,00 0,00 0,00
15/11/2015 321,61 2,58 25,73 15,59 365,51 45,69 22,84 68,53 2.193,06 350,84 1.842,22
30/11/2015 321,61 3,23 32,16 19,49 376,48 47,06 23,53 70,59 2.823,64 438,55 2.385,09
15/12/2015 321,61 3,23 32,16 19,49 376,48 47,06 23,53 70,59 2.823,64 438,55 2.385,09
31/12/2015 343,05 3,23 32,16 19,49 397,93 49,74 24,87 74,61 2.984,44 438,55 2.545,89
15/01/2016 321,61 3,23 32,16 19,49 376,48 47,06 23,53 70,59 2.823,64 438,55 2.385,09
31/01/2016 343,05 3,87 38,59 23,39 408,90 51,11 25,56 76,67 3.680,11 526,26 3.153,85
15/02/2016 321,61 3,23 32,16 19,49 376,48 47,06 23,53 70,59 2.823,64 438,55 2.385,09
29/02/2016 321,61 2,58 25,73 15,59 365,51 45,69 22,84 68,53 2.193,06 350,84 1.842,22
15/03/2016 385,93 3,23 38,59 43,39 471,14 58,89 29,45 88,34 3.533,52 526,26 3.007,26
31/03/2016 411,66 3,87 46,31 28,07 489,91 61,24 30,62 91,86 4.409,15 631,52 3.777,63
15/04/2016 385,93 3,23 38,59 23,39 451,14 56,39 28,20 84,59 3.383,52 526,26 2.857,26
30/04/2016 385,93 3,23 38,59 23,39 451,14 56,39 28,20 84,59 3.383,52 526,26 2.857,26
15/05/2016 501,70 3,23 50,17 30,41 585,51 73,19 36,59 109,78 4.391,31 684,14 3.707,17
31/05/2016 535,15 3,23 50,17 30,41 618,96 77,37 38,68 116,05 4.642,17 684,14 3.958,03
150.153,92 19.847,81 130.306,11

Del cuadro up supra se desprende que el monto adeudado y generado por las horas extras laboradas es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 150.153,92) de las cuales le fue cancelado por tal concepto según recibos de pagos consignados el monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.847,81) por lo que se le adeuda al trabajador una Diferencia de Horas extras la cual asciende al monto de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 130.306,11). ASÍ SE DECIDE

De seguidas procede este Tribunal a pronunciarse con relación al concepto de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, llevando a cabo a tal efecto el cálculo del referido concepto, en los términos siguientes:

Garantía de Prestaciones Sociales Literales a) y b) articulo 142 de la LOTTT
Meses Días a Abonar Días Adicionales Salario Abono del Periodo Acumulado
may-13 309,37 0,00 0,00

jun-13 337,70 0,00 0,00

jul-13 15 319,30 4.789,45 4.789,45

ago-13 302,97 0,00 4.789,45

sep-13 319,52 0,00 4.789,45

oct-13 15 326,58 4.898,71 9.688,16

nov-13 323,97 0,00 9.688,16

dic-13 390,74 0,00 9.688,16

ene-14 15 361,45 5.421,68 15.109,84

feb-14 255,43 0,00 15.109,84

mar-14 270,89 0,00 15.109,84

abr-14 15 254,54 3.818,04 18.927,88

may-14 353,82 0,00 18.927,88

jun-14 319,54 0,00 18.927,88

jul-14 15 340,80 5.112,00 24.039,88

ago-14 312,46 0,00 24.039,88

sep-14 319,54 0,00 24.039,88

oct-14 15 326,63 4.899,43 28.939,31

nov-14 281,85 0,00 28.939,31

dic-14 337,32 0,00 28.939,31

ene-15 15 365,87 5.488,09 34.427,40

feb-15 405,76 0,00 34.427,40

mar-15 447,83 0,00 34.427,40

abr-15 15 2 421,47 7.164,95 41.592,34

may-15 507,00 0,00 41.592,34

jun-15 473,26 0,00 41.592,34

jul-15 15 497,24 7.458,53 49.050,87

ago-15 549,24 0,00 49.050,87

sep-15 539,40 0,00 49.050,87

oct-15 15 400,07 6.001,00 55.051,87

nov-15 624,78 0,00 55.051,87

dic-15 699,53 0,00 55.051,87

ene-16 15 768,07 11.521,09 66.572,97

feb-16 664,65 0,00 66.572,97

mar-16 923,16 0,00 66.572,97

abr-16 15 4 816,00 15.503,93 82.076,89

may-16 5 1.017,16 5.085,80 87.162,69

Total Garantía de Prestaciones Sociales 87.162,69


En virtud del análisis y cálculo antes realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto de Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones Sociales, es la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 87.162.69).

Ahora bien, por mandato de lo establecido en el articulo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:

Literal c) Articulo 142 de la LOTTT
Días a Pagar Salario Total
90,00 1.017,16 91.544,32
Total General 91.544,32

De acuerdo al anterior cálculo, le corresponde al demandante la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 91.544,32), siendo que el mismo resulta mayor que la cantidad por garantía de prestaciones sociales calculada anteriormente, por lo que en aplicación de la condición más beneficiosa tal y como lo ordena la referida disposición, el trabajador en definitiva debe recibir esta cantidad. ASI SE DETERMINA.

Seguidamente, declarado como fue procedente la admisión de los hechos en cuanto alegato de la parte demandante, con relación a la terminación de la relación de trabajo a causa de despido injustificado y como quiera que de acuerdo a lo señalado en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la indemnización por despido sin razones que lo justifiquen, debe ser el equivalente al monto que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnización por despido, es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 91.544,32), que es el total correspondiente al trabajador según el cuadro de cálculo de Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones Sociales que antecede. ASI SE DECIDE.

Con relación al concepto de Bono de Alimentación, o Beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, observa este Tribunal, que en ocasión al alegato del demandante, con relación al incumplimiento de los últimos cinco (05) meses de dicho beneficio, entendiéndose éste desde la fecha del primero (1º) de enero del año 2016 al veintinueve (29) de mayo de 2016, siendo dicha pretensión negada por el demandado en el escrito de promoción de pruebas cursante en autos del folio cien (100) al ciento cinco (105) solicitando a tal efecto la prueba de informe a Productos Todo Ticket, Banesco Banco Universal con el objeto de demostrar el cumplimiento en el pago de los períodos laborados, la cual fue evacuada en su oportunidad, no constando hasta la presente fecha en autos la misma, por lo que este Tribunal en dos oportunidades prolongó la causa a los fines de garantizar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, pero que a su vez tuvo que reanudarla al estado de dictar sentencia, todo ello atendiendo al Criterio Jurisprudencial establecido reiteradamente por la Sala de Casación Social de la prohibición de suspender indefinidamente las causas en espera de pruebas ya que iría en contravención de los principios de celeridad y brevedad procesal, por lo que al no constar en el acervo probatorio el pago de dicho beneficio en el lapso del 01 de enero al 29 de mayo del año 2016, objeto de controversia en la presente causa, se tiene como cierta la afirmación del incumplimiento del pago alegada por el actor por no constar prueba en contrario de tal afirmación por lo que este sentenciador pasa a realizar el cálculo respectivo:

Beneficio Ley de Alimentación
Meses Valor Unidad Tributaria % Unidad Tributaria Valor Beneficio Días a Pagar Total por Mes
ene-16 1200 150% 1.800,00 30 54.000,00
feb-16 1200 150% 1.800,00 30 54.000,00
mar-16 1200 250% 3.000,00 30 90.000,00
abr-16 1200 250% 3.000,00 30 90.000,00
may-16 1200 350% 4.200,00 29 121.800,00
Total General Beneficio Ley de Alimentación 409.800,00

Visto el cálculo anterior, se condena al pago por Beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 409.800,00). ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, con relación al Bono por Cumplimiento demandado por el actor en el presente asunto, es menester señalar al respecto, que de acuerdo a criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el que prevé que en caso de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, aun cuando se verifica la admisión de los hechos, aquellos conceptos que excedan de los ordinarios consagrados en la ley, deben ser debidamente demostrados y en este caso por no tratarse de un concepto ordinario, la carga de la prueba en caso del diferencial alegado, corresponde al trabajador, quien no consignó en autos pruebas que efectivamente evidencien que se le adeudaba un monto mayor al cancelado por el patrono en los recibos de pagos, por lo que según lo que se desprende en el acervo probatorio consignado, este juzgador pasa a relacionar dicho concepto según los recibos de pago consignados por el demandante cursantes del folio setenta y cuatro (74) al folio noventa y nueve (99) ambos inclusive, según los montos discriminados en cuadro plasmado a continuación:


Bono Por Cumplimiento
Meses Quincena Bono Por Cumplimiento pagado Según Recibo Valor Diario Por Bono de Cumplimiento Días Por Periodo Según Recibo Total Bono Cumplimiento por Periodo Diferencia
abr-13 15/04/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
30/04/2013 67,76 9,68 7,00 67,76 0,00
may-13 15/05/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
31/05/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
jun-13 15/06/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
30/06/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
jul-13 15/07/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
31/07/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
ago-13 15/08/2013 67,76 9,68 7,00 67,76 0,00
31/08/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
sep-13 15/09/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
30/09/2013 67,76 9,68 7,00 67,76 0,00
oct-13 15/10/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
31/10/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
nov-13 15/11/2013 67,76 9,68 7,00 67,76 0,00
30/11/2013 67,76 9,68 7,00 67,76 0,00
dic-13 15/12/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
31/12/2013 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
ene-14 15/01/2014 67,76 9,68 7,00 67,76 0,00
31/01/2014 77,44 9,68 8,00 77,44 0,00
feb-14 15/02/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
28/02/2014 38,72 9,68 4,00 38,72 0,00
mar-14 15/03/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/03/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
abr-14 15/04/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/04/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
may-14 15/05/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/05/2014 58,08 9,68 6,00 58,08 0,00
jun-14 15/06/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/06/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
jul-14 15/07/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/07/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
ago-14 15/08/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/08/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
sep-14 15/09/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/09/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
oct-14 15/10/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/10/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
nov-14 15/11/2014 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/11/2014 29,04 9,68 3,00 29,04 0,00
dic-14 15/12/2014 0,00 9,68 0,00 0,00 0,00
31/12/2014 58,08 9,68 6,00 58,08 0,00
ene-15 15/01/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/01/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
feb-15 15/02/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
28/02/2015 38,72 9,68 4,00 38,72 0,00
mar-15 15/03/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/03/2015 58,08 9,68 6,00 58,08 0,00
abr-15 15/04/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/04/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
may-15 15/05/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/05/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
jun-15 15/06/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/06/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
jul-15 15/07/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/07/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
ago-15 15/08/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/08/2015 58,08 9,68 6,00 58,08 0,00
sep-15 15/09/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/09/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
oct-15 15/10/2015 38,72 9,68 4,00 38,72 0,00
31/10/2015 0,00 9,68 0,00 0,00 0,00
nov-15 15/11/2015 38,72 9,68 4,00 38,72 0,00
30/11/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
dic-15 15/12/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/12/2015 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
ene-16 15/01/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/01/2016 58,08 9,68 6,00 58,08 0,00
feb-16 15/02/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
29/02/2016 38,72 9,68 4,00 38,72 0,00
mar-16 15/03/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/03/2016 58,08 9,68 6,00 58,08 0,00
abr-16 15/04/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
30/04/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
may-16 15/05/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
31/05/2016 48,40 9,68 5,00 48,40 0,00
Total a Pagar 4.094,64 4.094,64


Del análisis que se realiza del cuadro anterior se evidencia que no existe monto diferencial por cancelar con relación al Bono de Cumplimiento demandado en el presente asunto, por lo que se declara improcedente dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las reclamaciones que fueron declaradas procedentes por este tribunal, es por lo que la parte demandada debe ser condenada al pago de la cantidad total de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 801.590,91), por los conceptos laborales y cantidades que se discriminan a continuación:

Condenatoria Total
Vacaciones 27.327,04
Bono Vacacional 29.029,23
Utilidades 22.039,90
Prestaciones Sociales 91.544,32
Indemnización Articulo 92 LOTTT 91.544,32
Horas Extras 130.306,11
Beneficio Ley de Alimentación 409.800,00
Total Condenatoria General 801.590,91

En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DEDICE.


DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JHONNY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.051, asistido por el abogado MARIA ALECIO JOSÉ VALERI MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, contra la Empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad total de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 801.590,91), por los conceptos, cuyos montos específicos se señalan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 91.544,32), por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, más lo que resulte de intereses durante la prestación de servicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.327,04) por concepto de VACACIONES.
TERCERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 29.029,23) por concepto de BONO VACACIONAL.
CUARTO: La cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.039,90) por concepto de UTILIDADES o PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS.
QUINTO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 91.544,32) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEXTO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 130.306,11) por concepto de DIFERENCIA POR HORAS EXTRAS.
SEPTIMO: La cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 409.800,00) por concepto del BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
OCTAVO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
NOVENO: Se acuerda la INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la garantía de prestaciones sociales y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se haya suspendido por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Se exceptúa calculo de indexación monetaria, el monto condenado por concepto de Beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, cuya ACTUALIZACIÓN debe realizarse y así se ordena, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la referida Ley, en base al valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, para lo cual se ordena la realización de experticia complementaria del fallo.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la INDEXACIÓN y el pago de los INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, exceptuando de dicho calculo el monto condenado por concepto de Beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas por el carácter parcialmente con lugar de la sentencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LA SECRETARIA




ABG. ODALIS D. LEDEZMA


En la misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.


SECRETARIA