REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a favor de las ciudadanas CELEDONIA BAUTISTA MARQUEZ DE LINARES, MARÍA ELENA LINARES MARQUEZ, y BETZA COROMOTO LINARES DE VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.339.049, V-8.773.849 y V-10.810.838 respectivamente causahabientes del De-Cujus MARIO JOSÉ LINARES, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.588, en fecha 07 de marzo del 2018, en la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA.,


ABG. THAIS PINO CASANOVA.

S-2018-2625