REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de julio de 2018.
Años 208° y 159°

Vista la diligencia del 03 de julio de 2018, presentada por la ciudadana SARA LUCIA DE LA COROMOTO PULIDO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.045, asistida por el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.425.370, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.184, mediante la cual otorga poder apud acta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial al indicado profesional del derecho, con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado por proveniencia dictada por este tribunal el 07 de marzo de 2018, en consecuencia; se ordena agregarlo a los autos para que surta su efecto legal; en tal sentido, siendo suficientes los documentos aportados para proceder con el trámite requerido, este tribunal ADMITE; la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; presentada el 17 de enero 2018, por la indicada ciudadana y su cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE MIJARES CABARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.765.203, asistidos por el referido profesional del derecho y por la abogada CARMEN YADIRA BAUTE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.968. En consecuencia; se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA