REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 23 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JP51-R-2018-000005
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Julio de 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Oral y Pública en el presente asunto, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo hábil por el Profesional del Derecho ANDRES ELOY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., en contra de la Sentencia de fecha 08 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES (APELACION), incoado por el ciudadano ALBERTO RAMON TADEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.977.492. Acto seguido, se constituyó el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua presidido por el ciudadano Juez Abg. REINALDO USECHE GOMEZ, la Secretaria Abg. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA y el alguacil JHONY MANRIQUE. De seguidas la secretaria informa el motivo de la presente audiencia asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante no Recurrente la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA, plenamente identificada en autos. Siendo así las cosas, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y ante la incomparecencia de la parte recurrente demandada, da por terminado el acto y declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRES ELOY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ejercido en contra de la Sentencia de fecha 08 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAMON TADEMO CI. V-10.977.492 contra la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho; este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de junio de 2018; y en consecuencia, se ordena la remisión a su tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS D. LEDEZMA

En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), fue publicada la presente decisión.

LA SECRETARIA,