REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO- VALLE DE LA PASCUA
En el día de hoy, dos (02) de Julio de 2018, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30am), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la presencia de la Jueza Provisoria, ciudadana Abg. Carmen Julia Fermín; la Secretaria, ciudadana Abg. Yanitza Torres, y el ciudadano Rubén Vargas, en su carácter de Alguacil, hasta el predio denominado “MI QUEBRADA”, ubicado en el Tía Rafaela, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69 Has con 7.346 mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Manga y terreno ocupado con Carlos Arveláez; SUR: Terreno ocupado por Antonio Silva; ESTE: Terrenos ocupados por Anibal Celis y quebrada Honda, y OESTE: Terrenos ocupados por Yonny Trejo. Asimismo el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la parte solicitante, la ciudadana ELIAS EDUARDO ARVELAIZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.846.690, asistido por el abogado en ejercicio, RHONALD MUÑOZ HEREDIA, mayor de edad, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 95.378. En este estado, el Tribunal procede a realizar la Inspección Judicial, fijada por auto de fecha 28 de Junio de 2018, y pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías: 1.- Un (01) galpón cerrado para deposito de insumos y maquinarias agrícolas con un área de treinta metros (30 mtrs) largo por doce metros (12 mtrs) ancho y ocho metros (8 mtrs) de alto construido con paredes de bloques y columnas doble viga Doble “T”, piso de cemento, techo con caída a dos aguas con laminas de acerolit sobre un tubo estructural de 3x1 pulgada, con portón de hierro de seis metros (06 mts) de ancho por seis metros (06 mtrs) largo, con cuatro (04) divisores internas de bloques con puerta de hierro y ventanas con enrejado; 2.- Un (01) galpón abierto para deposito de insumos y maquinarias agrícolas con un área de doce metros (12 mtrs) largo por doce metros (12 mtrs) ancho construido con columnas de tubo Redondo de 3”, piso de tierra, techado con laminas de acerolit sobre un tubo estructural de 3x1 pulgada; 3.- Un (01) galpón abierto para diversos usos con un área de quince metros (15 mtrs) largo por diez metros (10 mtrs) ancho construido con columnas de tubo Redondo de 3”, piso de tierra, techado con laminas de acerolit sobre tubo estructural de 3”x1” pulgadas; 4.- Seis (06) divisores de potreros que abarcan un área de sesenta hectáreas (60 Has) deforestadas y mecanizadas fundadas con pastos introducidos de la siguiente manera cuarenta hectáreas (40 Has) de la variedad Masai, Diez hectáreas (10 Has) pasto Estrella en buenas condiciones fitosanitarias y cobertura al 80%, y Diez hectáreas (10 Has) bajo Sistema de Riego para siembra de frutas y hortalizas con cuatro (04) motores de alta presión de 60 HP y dos estaciones de filtrado de dos cartuchos con quinientos metros (500 Mtrs) de mangueras de alta presión de 2”. Con cercas internas en una longitud de 1.5 kilómetros y cercas externas con una longitud de 7.0 kilómetros con estantillos de madera separados cada metro y medio (1.50 mtrs) aproximadamente y cuatro (04) pelos de alambres de púas que integran la poligonal general con buenas condiciones; 5.- Cuatro (04) Lagunas dos de ellas tipo prestamos con áreas aproximadas de doscientos metros de largo por ciento cincuenta metros de ancho 200mx150m con mecanización de cien (100) horas cada una y dos pequeñas con un área de setenta metros de largo por cincuenta metros de ancho 70mx50m con mecanización de treinta (30) horas cada una 6.- Un (01) Corral de trabajo con becerrera con un área de seiscientos metros cuadrados (600 mtrs2) construido con estillas de madera y cuatro (04) pelos de alambre de puas 7.- Un (01) portón principal de hierro de tubo circular de 2” y 3” pulgadas de dos hojas de diez (10 mtrs) metros lineales 8.- Una (01) cochinera construida con estantes de madera con una área de trescientos metros cuadrados (300 mtrs2) con un (01) modulo interno techado de diez metros cuadrados ( 10 m2) con laminas de zinc sobre estructura de tubo cuadrado de 2” pulgadas 9.- Cincuenta metros lineales (50 mtrs) de tendido eléctrico con tres postes y un transformador de 15 Kwa. En este estado, este despacho, una vez verificadas dichas bienhechurías y conforme al Principio de Economía Procesal y Concentración de los actos, establecido en los artículos 191 y 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud, que en el lote de terreno, anteriormente identificado, se encontraban presentes los testigos promovidos en el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, este tribunal procede a efectuar previa juramentación de los mismos establecida en el artículo 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la declaración de los testigos, identificados como los ciudadanos: GIANMARCO MADONIA MACHADO y ROSALIA MADONIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-25.775.792 y V-5.621.940, respectivamente; por cuanto este Juzgado hizo el llamamiento del primer testigo, el ciudadano GIANMARCO MADONIA MACHADO, ya identificado, y previa juramentación manifestó no tener impedimento para declarar, con lo cual respondió al interrogatorio de acuerdo a las preguntas formuladas literalmente como consta en el escrito de Solicitud de Título Supletorio, de la siguiente manera: Al Primer Particular, Respondió: “S, desde hace 10 años”. Al Segundo Particular. Respondió: “Sí”. Al Tercer Particular, Respondió: “Sí”. Al Cuarto Particular. Respondió: “Si”. Al Quinto Particular, Respondió: “Si”. Al Sexto Particular, respondió: “Si me consta con mi vista, soy testigo de todo esto” Ahora bien, siguiendo el mismo orden de ideas se hizo el llamamiento al segundo testigo, la ciudadana ROSALIA MADONIA MACHADO, ya identificada, y previa juramentación, manifestó no tener impedimento para declarar, con lo cual respondió al interrogatorio de acuerdo a las preguntas formuladas en el escrito de Solicitud de Título Supletorio, de la siguiente manera: Al Primer Particular. Respondió: “Sí, hace 4, 5 años”. Al Segundo Particular. Respondió: “Sí”. Al Tercer Particular. Respondió: “Sí”. Al Cuarto Particular. Respondió: “Si”. Al Quinto Particular respondió: “Si” Al Sexto Particular Respondió: “Debería; si no se” En este estado y terminada su misión, siendo once y treinta horas de la mañana (11:30am), el tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria La Secretaria
ABG. CARMEN JULIA FERMIN ABG. YANITZA TORRES
La Solicitante
Abogado Asistente
Los Testigos
El Alguacil
Exp. N° S-2018-4249