REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 03 de Julio de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº A-2017-4649
(CUADERNO DE MEDIDAS)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.573.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVAN MARINO BOLÍVAR CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.513.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.733.447.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GARCÍA y SAÚL LEDEZMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.307.305 y V-2.398.927, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.727 y 7.562, respectivamente.
MOTIVO: ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REIVINDICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA (SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida Preventiva de Secuestro, considera oportuno realizar una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha 14 de Noviembre de 2017, el Abogado IVAN MARINO BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.513, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.573.091, presentó escrito de demanda por ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REIVINDICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA, conjuntamente con SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, Y MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, contra el ciudadano JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.733.447 (folios 01 al 15, ambos inclusive, del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2017, este Juzgado le dio entrada y admisión a la referida demanda, acordó la citación de la parte demandada, y ordenó abrir cuaderno separado para proveer lo conducente respecto a las medidas solicitadas (folios 97 al 98, ambos inclusive, del cuaderno Principal).
En fecha 27 de Noviembre de 2017, se aperturó el presente cuaderno Separado, a los fines de proveer lo conducente respecto a la medida solicitada (folio 01, del Cuaderno de Medidas).
Riela a los folios 02 al 06, ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas, escrito de solicitud de Medidas, presentado por el abogado IVAN MARINO BOLÍVAR CARRASQUEL, en su carácter de autos, en fecha 22 de Marzo de 2018.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2018, este Juzgado fijó su traslado y constitución para el día 05 de Junio de 2018, sobre los fundos agropecuarios denominados LAS TUZAS, EL MODELO y SAN MARCOS, ubicados en Jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, y a tales fines acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo, se designó como Práctico Fotógrafo al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.057.271 (folios 07 al 10, ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2018, la ciudadana ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, antes identificada, asistida por el Abogado JOSÉ CRISTÓBAL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.850, consignó copias de oficios recibidos por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y Oficina Sectorial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) (folios 11 al 14, ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas).
Riela a los folios 15 al 19, ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas, acta de Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 05 de Junio de 2018, en los lotes de terreno denominados SAN MARCOS, EL MODELO y LAS TUZAS, ubicados en el Sector Las Paraulatas, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2018, el ciudadano LUIS RIVERO, antes identificado, consignó en seis (06) folios útiles, dossier fotográfico correspondiente a la Inspección Judicial practicada en fecha 05 de Junio del presente año, en la presente solicitud (folios 20 al 26, ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, pasa a determinar los motivos de hecho y de derecho sobre los que fundamentará la presente decisión, y en ese sentido observa:
Es indispensable, resaltar del proceso agrario, que se distinguen las medidas cautelares que tienden a asegurar el resultado económico del proceso y aquellas que van dirigidas a la protección de bienes de interés público; como la producción agraria y el ambiente. Por lo tanto, al solicitarse cautelas de diferente naturaleza y procedibilidad, las mismas serán tratadas disyuntivamente, en atención a los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; relativos a la exigencias requeridas para el decreto de medidas nominadas e innominadas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referentes a la cautela de naturaleza agraria solicitada.
En tal sentido, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 661 eiusdem, procede a dictar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada.
Ahora bien, con respecto a la Solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ y ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, antes identificados, los cuales fueron señalados en el escrito de solicitud, para este Tribunal es forzoso no decretar la misma, por cuanto durante la Inspección Judicial practicada en fecha 05 de Junio del presente año, bajo los parámetros instituidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual debe partir de la inmediación que es uno de los principios rectores del derecho agrario, no se determinó con precisión la cantidad de semovientes señalada en el escrito de solicitud.
En este sentido, el legislador faculta al juez agrario a dictar medidas preventivas cautelares por vía incidental, al establecer:
Artículo 243. “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”
No obstante, este Tribunal, a los fines de no vulnerar los derechos a las partes, y en virtud de los Poderes Oficiosos del Juez Agrario, procede a decretar MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA a los ciudadanos JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ y ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, suficientemente identificados, debiendo los mismos trabajar mancomunadamente para coadyuvar con la producción Nacional, sobre los semovientes que se encuentran dentro de los lotes de terreno denominados “LAS TUZAS”, “EL MODELO” y “SAN MARCOS”, ubicados en el sector Las Paraulatas, en Jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico. Dicha medida tendrá vigencia hasta que se dicte el fallo en la causa principal.
En tal sentido, este Tribunal insta a los ciudadanos antes mencionados, a consignar mensualmente un Informe referente a la Medida de Administración conjunta de los Semovientes, antes decretada. Dicha medida, será vinculante para toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
-VI-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1.- Un apartamento distinguido con el N° 7, ubicado en el tercer piso del edificio Adriático, ubicado haciendo esquina entre la Avenida Rómulo Gallegos Oeste y la calle Manapire de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte orientada hacia el estacionamiento que da hacia la calle Manapire; SUR: Pasillo de circulación y apartamento N° 8; ESTE: Con fachada interna Este, con escalera y ascensor del edificio; y OESTE: Con fachada interna Oeste orientada hacia el estacionamiento del edificio Adriático y casa de Luis Simosa. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ y ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.733.447 y V-8.573.091, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 03 de Febrero de 2006, bajo el número 2, Folios 09 al 15, Protocolo Primero, Tomo N° 12, correspondiente al Primer trimestre del mismo año. 2.- Un fundo agropecuario denominado EL MODELO, el cual formó parte del fundo de mayor extensión conocido como HATO EL MODELO, ubicado en el sector Las Paraulatas, en jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (582 Has con 4.133 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes al Fundo Altamira; SUR: Con carretera nacional de Santa María de Ipire a Pariaguán; ESTE: Con terrenos pertenecientes al lote “B” adjudicado en propiedad a Sonia Morelia Ruíz Siso de Peña; y OESTE: Con terrenos pertenecientes al fundo Agua Cercada y la quebrada El Cerrito; y está conformado por cuatro (4) lotes de terreno discriminados de la siguiente manera: EL PRIMERO, ubicado en el sitio denominado “EL MODELO”, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos de Santos Rangel; SUR: Con terrenos que son o fueron de Petra Siso de Ruíz; ESTE: Con terrenos del Algodonal de Domingo Díaz; y OESTE: Con quebrada El Cerro; EL SEGUNDO, conocido con el nombre de POTRANCA, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos Las Aguaditas; SUR: Con terrenos de José Antonio González; ESTE: Con terrenos de Vicente Bocco; y OESTE: Con quebrada Los Boquerones; EL TERCERO, conocido con el nombre de LAS TUZAS, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE y ESTE: Con terrenos Las Aguaditas; SUR: Con terrenos de Manuel Padrón; y OESTE: Con terrenos de los hermanos Bastidas; y EL CUARTO, conocido con el nombre de LAS RETAMAS, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, ESTE y OESTE: Con terrenos Las Aguaditas; y SUR: Camino Real de Santa María de Ipire para Ciudad Bolívar. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ y ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, antes identificado, según documento protocolizado primeramente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del estado Anzoátegui en fecha 25 de Junio de 2007 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en fecha 17 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 44, folios 243 al 248, Protocolo Primero, Tomo Segundo, correspondiente al Tercer trimestre del mismo año.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante y a la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza, del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA a los ciudadanos JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ y ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, antes identificados, debiendo los mismos trabajar mancomunadamente para coadyuvar con la producción Nacional, sobre los semovientes que se encuentran dentro de los lotes de terreno denominados “LAS TUZAS”, “EL MODELO” y “SAN MARCOS”, ubicados en el sector Las Paraulatas, en Jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, identificados con los siguientes hierros quemadores: y , pertenecientes a los ciudadanos JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ y ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, respectivamente. En tal sentido, este Tribunal insta a los ciudadanos antes mencionados, a consignar mensualmente un Informe referente a la Medida de Administración conjunta de los Semovientes, antes decretada. Dicha medida, será vinculante para toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
CUARTO: La Medida de Administración Conjunta antes decretada, tendrá vigencia hasta que se dicte el fallo en la causa principal.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense Boletas de Notificación.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 086-18, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Asimismo, se libraron los Oficios Nros. 391/2018 y 392/2018 y las Boletas de Notificación correspondientes.-
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
Exp. N° X-2017-4649
CJF/YT
|