REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2017-000513
ASUNTO : JP01-R-2017-000405

DECISIÓN Nº 22
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JOVEN ADULTO: J. A. P. A.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02 Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautoria y Hurto Simple en Grado de Coautoria
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2017 y publicada en su texto íntegro en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven adulto J. A. P. A.

ITER PROCESAL

En fecha 26 de Julio del año 2018, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-000405, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda (2°), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en fecha 29 de noviembre del año 2017, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omissis…
Ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 15-11-2017, la Juez en Fundones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, decretó Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del adulto joven plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 559 y 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Coautor de Homicidio Internacional Calificado con Alevosía y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 406,1, 83 y 451 del Código Penal; sin fundamentar la solicitud de medida menos gravosas, efectuada por la defensa y evidentemente negada, sin explicar qué motivó la calificación como legal de la Imputación sin elementos de convicción que individualicen conductas, así como el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL JOVEN ADULTO, POR ESTE ASUNTO DESDE EL DIA 04-03-2016( lleva detenido 1 año y 8meses) FECHA ENM QUE RESULTÓ APREHENDIDO, SIN QUE HASTA LA PRESENTE CULMINE EL PROCESO. Asimismo, la Nulidad de las actuaciones sin que exista el debido CONTROL JUDICIAL por imperativo de la ley, conforme al artículo 552 LOPNNA, PUES NO CONSTA EN AUTOS QUE EL FISCAL ESPECIALIZADO Y COMPETENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO HAYA NOTIFICADO AL JUEZ DE CONTROL DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACION Y HAYA SIDO EL QUE EXCLUSIVAMENTE PIDA LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, lo que se traduce en violación del debido proceso, legalidad del procedimiento, jurisdicción especial, todos previstos en los artículos 648, 552,665,528,529, 530, 531, y 581 de la ley penal especial.
En ese mismo sentido, es necesario referir que de las actuaciones que dan inicio al proceso penal instaurado a mi defendido, no se evidencian ni fundados, ni suficientes elementos de convicción para atribuir el delito antes referido a mi representado, tanto así que el adolescente es aprehendido sin precisar circunstancias propias del hecho…Omissis…
En el presente asunto todas estas consideraciones fueron advertidas ante el Tribunal, pues es evidente el cúmulo de violaciones de orden constitucional y legal, pues mi defendido con condición de adulto joven y sujeto de aplicación de un sistema penal especial, nunca tuvo acceso a la previa investigación iniciada materialmente en ese sentido ante el juez especializado (sic) compertente nunca fue informado de manera clara y especifica de los hechos que ameritaban la imputación Fiscal, en consecuencia no pudo solicitar con tiempo suficiente la practica de diligencias de investigación que fueren idóneas y contundentes para contradecir los elementos recabados en su contra en estado de libertad…
Ahora bien, la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera sería vulnerar la idea de Justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescente en conflicto con la ley penal.
De lo dicho anteriormente de desprende, que la juez debió acordar a todo evento, una medida menos gravosa al adulto joven J. A. P. A.; atendiendo a los principios de excepcionalidad de la Privación de Libertad.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes declare Admisible y Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adulto joven J. A. P. A.; plenamente identificado en autos y le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad como medida menos gravosa…”

DE LA CONTESTACIÓN

Al folio diez (10) de la presente pieza jurídica, riela el escrito de contestación del recurso suscrito por el abogado José Gregorio Galindo Flores, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de diciembre de 2017, el cual es de tenor siguiente:

“…Omissis…
En fecha 15-11-2017, la Jueza a cargo del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordó como legal la aprehensión del adolescente J. A. P. A., por haber ocurrido bajo los parámetros consagrados en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda continuar con la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalificaron los delitos presuntamente cometidos por el adolescente mencionado como HOMCIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORUIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano y HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano YLUBIN HERRERA (occiso), imponiéndole Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial. Ahora bien, en esa misma fecha 15-11-2017, en la audiencia de Presentación en Flagrancia, del ciudadano adolescente in comento, su Defensa Pública Segunda Abg. Azucena Álvarez, solicita a la Juez a, cargo del Tribunal de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa a favor del adolescente J. A. P. A., por cuanto venía privado de libertad por un Tribunal ordinario, en virtud de la comisión de otro delito, dicha solicitud fue NEGADA por la Juez del Tribunal de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y ratificada la Medida Privativa Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial…Omissis…
DEL PETITORIO

En mérito de lo ante expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública Nº 02 Abog. AZUCENA ALVAREZ en contra de la decisión dictada en fecha 15/11/2017 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el Nº JP01-D-2017-000513, que NIEGA la solicitud de medida cautelar menos gravosa, realizada por la Defensora Pública Primera Abg. AZUCENA ALVAREZ a favor del adolescente J. A. P. A. y se confirme la decisión recurrida…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio doce (12) al folio dieciséis (16) del presente asunto riela decisión, publicada en fecha 04 de diciembre del año 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis… PRIMERO: Califica como legal la aprehensión del ciudadano J. A. P. A., Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 05-09-1997, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Zoraida Álvarez (v) y Pérez Cesar (v), residenciado en sector Las Vegas, Calle Agustín Codazzi, tercera Calle, Casa Nº 101, San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.408.275, teléfono: 0424-3302323, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia Nº 274 de fecha 19 de Febrero del 2.002 dictada por la Sala Constitucional y la Sentencia Nº 526 de fecha 09 de Abril de 2.001 dictada por la Sala Constitucional, en virtud que la misma hace referencia que aun cuando no exista Flagrancia se debe tomar en cuenta la magnitud de daño causado, procediendo evaluar el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad de las presentes actuaciones peticionada por la Defensa Técnica. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en contra el imputado: J. A. P. A., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YLUBI YOLFREDO HERRERA MOTA. CUARTO: Se impone la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenando el ingreso inmediato del joven adulto J. A. P. A., al Centro para Procesados Judiciales “26 de Julio” del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, ordenando librar la Boleta de Encarcelación correspondiente; conforme a los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º y 3º párrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, peticionada por la Defensa Pública, atendiendo a los parámetros contemplados en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, en sintonía con lo estipulado en diversas sentencias del Máximo Tribunal del País, entre esas la Nº 2176 de fecha 12.09.2002, emanada de la Sala Constitucional. Se ordena su reclusión en el CENTRO PROCESADO DE 26 DE JULIO, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, a la orden de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que del folio diecisiete (17) al veinte (20) del presente asunto, riela decisión publicada en fecha 06 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis… PRIMERO: Admite totalmente el libelo acusatorio en contra del joven adulto J. A. P. A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 451, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YLUBI HERRERA, en razón de que el libelo acusatorio cumple lo estipulado en el artículo 570 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, toda vez, que deja constancia de los requisitos estipulados en esa norma, a lo cual se suma el hecho cierto de que dicho libelo ofrece sustento serio para afirmar que el imputado que asiste a este acto pudiera ser el autor de los delitos admitidos en esta audiencia y asimismo por dar constancia de la posible comisión de los mencionados ilícitos penales. SEGUNDO: Admite en su totalidad el conjunto de pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que las mismas son útiles necesarias y pertinentes por las razones que quedaron sentadas anteriormente, correspondiéndole a la defensa la comunidad de la prueba. En este estado se impone de nuevo al adolescente del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial por admisión de los hechos dispuesto en la norma 583 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial, y el cual manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO”. TERCERO: Declara penalmente responsable al joven adulto J. A. P. A. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 451, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YLUBI HERRERA, y por tanto se le condena a cumplir la sanción prevista en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 eiusdem, lapso que resulta de rebajar un tercio (1/3) del lapso solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto, esta jueza atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto, y en atención al artículo 622 eiusdem, el cual le confiere al Juez numerosos parámetros fundamentalmente objetivos para la aplicación de una auténtica sanción dirigida a lograr la concientización del adolescente. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en los términos de sanción; ordenando ratificar como sitio de reclusión a los fines de cumplir con la sanción en el Centro para Procesados Judiciales “26 de Julio” del Estado Guarico con sede en esta ciudad…”

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión publicada en fecha 06 de febrero del año 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, decretó la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven adulto J. A. P. A., siendo que se verificó que para la fecha 06 de febrero de 2018 el referido Tribunal publicó sentencia mediante la cual declara penalmente responsable, previo al procedimiento de admisión de los hechos, al imputado de autos, y le impone privativa de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautoría y Hurto Simple en Grado de Coautoría, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2017 y publicada en su texto íntegro en fecha 04 de diciembre del 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
(Ponente)


Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte


Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte



Abg. Jesús Andrés Borrego Tovar
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego Tovar
El Secretario


ASUNTO: JP01-R-2017-000405
BAZ/SERS/DEMA/JAB/isa.