REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2017-000513
ASUNTO : JP01-R-2018-000011

DECISIÓN Nº 21
JUEZ PONENTE: ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
ADOLESCENTE: J. A. P. A.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02 Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautoria y Hurto Simple en Grado de Coautoria
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 12 de diciembre del 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud efectuada por la defensa, referida al Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el adolescente J. A. P. A.

ITER PROCESAL

En fecha 26 de Julio del año 2018, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2018-000011, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda (2°), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en fecha 12 de enero del año 2018, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de seis (06) folios útiles, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omissis…
Ahora bien, en fecha 28-11-2017 la defensa solicita la revisión de la medida por haber operado el decaimiento de la prisión preventiva, pues no puede bajo ningún concepto endosarse el retardo al adolescente autos, quien se encuentra sujeto a una medida para precisamente asegurar las resultas del proceso. La defensa solicitó la Revisión de medida privativa preventiva de libertad, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el Estado no ha garantizado al imputado de autos un Juzgamiento rápido, verificándose que ha precluido la vigencia de la prisión preventiva, por el transcurso de tres (3) meses sin celebración, ni culminación del juicio instaurado en su contra. Dicha solicitud tiene fundamento legal, doctrinario y jurisprudencial, prueba de ello Sentencia Nº 2463, de fecha 01-08-2005, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales y Sentencia Nº 1399, de fecha 17-07-2006, Exp. Nº 06-0617. Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasqueño López. Criterios de la Sala Constitucional en materia de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, al establecer que “la prisión preventiva de adolescentes no podrá exceder de los 3 meses.
En fecha 12-12-2017, se niega la solicitud a la defensa, sin que haya una motivación acorde a los principios especializados de la Jurisdicción diferenciada en adolescentes, por lo que considero que la misma es inmotivada; y se declaran sin lugar la petición de cesación de la prisión preventiva que se decreto al acusado, ordenando mantener la misma, es decir, se ocasiona al adolescente de autos una prolongación al tiempo que la norma especial prevé la duración de la privación preventiva de libertad…Omissis…
De lo planteado anteriormente, se evidencia que la decisión recurrida no explica los motivos o fundamentos que llevan a la jueza a declarar sin lugar el decaimiento de la medida de libertad…Omissis…
Del planteamiento que antecede, se evidencia de autos que este Tribunal ha violentado el derecho constitucional de mi defendido a optar a una medida menos gravosa que garantice su derecho a la libertad, el debido proceso, el interés superior y la condición de sujeto pleno de derecho de los adolescentes, quienes tienen capacidad de dar cumplimiento a medidas menos gravosas, de posible cumplimiento de manera directa y por si mismos, lo que en caso contrario configura los supuestos de una detención continuada, proceso indefinidos y abusivos, amen de encuadrarse bajo pena de privación ilegítima de libertad en violación del artículo 44 constitucional. Sentencia 646, Exp. 04-1572, fecha 28-04.2005, Ponente Jesús Eduardo Cabrera y Sentencia 972, Exp. 04-2160, fecha 26-05-2005, Ponente Jesús Eduardo Cabrera, ambas de la Sala Constitucional…Omissis…
Planteados todos los argumentos e ideas anteriormente expuestas, debo obligatoriamente resaltar que se han vulnerado los derecho que asisten a mi representado en garantizarle la celebración de un juicio rápido, continuo y concentrado, que no atente contra su dignidad humana, interés superior y protección integral, que haga efectiva la vigencia de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que otorgue preeminencia a los derechos y garantías de los adolescentes
En este orden de ideas, es inevitable concluir que la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad mantenida al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescente. Pensarlo de otra manera seria vulnerar la idea de justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal…Omissis…
DEL PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes declare Admisible y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada las Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adulto joven J. A. P. A.; plenamente identificado en autos y sea decretada la libertad del mismo, por decaimiento de la medida de prisión preventiva…”

DE LA CONTESTACIÓN

Del folio trece (13) al catorce (14) de la presente pieza jurídica, riela el escrito de contestación del recurso suscrito por el abogado José Gregorio Galindo Flores, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 29 de enero de 2018, el cual es de tenor siguiente:

“…Yo, ABOG. JOSÉ GREGORIO GALINDO FLORES, Fiscal (Provisorio) Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en tal carácter de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 ordinales 4° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 45 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 650 literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de los artículos 111 ordinal 14° y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal para dar CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública N° 02 Abog. AZUCENA ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12-12-2017, por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el N° JP01-D-2017-000513, en la cual se niega la Revisión de la Medida privativa de libertad al adolescente J. A. P. A., por considerar que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se acordó la misma…Omissis…
En fecha 16-03-2017, la Juez a cargo del Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordó como legal la aprehensión del adolescente J. A. P. A., por haber ocurrido bajo los parámetros consagrados en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalificaron los delitos presuntamente cometidos por el adolescente mencionado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA Y previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano YUBLIN HERRERA (Occiso), imponiendole Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial. Ahora bien en fecha 12/12/2017, su Defensora Pública Segunda Abg. AZUCENA ALVAREZ, solicita a la juez a cargo del Tribunal de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa a favor del adolescente J. A. P. A. por cuanto venía privado de libertad por un Tribunal Ordinario, en virtud de la comisión de otro delito, dicha solicitud fue NEGADA por la Juez del Tribunal de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente y ratifica la Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial.
DEL DERECHO
Establece la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 581 que el juez en funciones de control podrá decretar la detención del adolescente aprehendido para asegurar la comparecencia a la audiencia de preliminar, es importante tomar en consideración que el hecho que se dicte esta medida en fase de investigación no quiere decir que se desvirtué la presunción de inocencia que le ampara al justiciable, este debe ser tratado como inocente y no significa el total abandono de mecanismos cautelares para garantizar los objetivos del proceso, esta medida por supuesto va a depender de que existan suficientes elementos de convicción que que hagan suponer la participación del imputado del hecho punible que se le atribuye, en este mismo orden de ideas hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD…Omissis…
DEL PETITORIO
En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública N° 02 Abog. AZUCENA ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12-12-2017 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el asunto signado con el N° JP01-D-2017-000513, que NIEGA la solicitud de medida cautelar menos gravosa, realizada por la Defensora Pública Primera Abg. AZUCENA ALVAREZ a favor del adolescente J. A. P. A. y se confirme la decisión recurrida…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio quince (15) al folio veinte (20) del presente asunto riela decisión, publicada en fecha 12 de diciembre del año 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. AZUCENA ALVAREZ LOPEZ, Defensora Pública Segunda (2ª) de la Sección de Adolescentes, a favor del joven J. A. P. A., contra quien obra este asunto por los delitos de ROBO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YLUBI YOLFREDO HERRERA MOTA, referida al DECAIMIENTO y la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de Prisión Preventiva, por medidas Cautelares Menos Gravosas, como las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, todo con base en los artículos 548 y 581 de la misma Ley Orgánica, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del artículo 230 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose por consiguiente SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
SEGUNDO: RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la cual se encuentra sujeto el joven J. A. P. A., y por tanto se ACUERDA su inmediato ingreso a Centro de Procesados “26 de Julio”, con sede en esta ciudad.
TERCERO: ORDENA notificar de la decisión a la Defensa Pública 2ª de la Sección de Adolescentes, al Fiscal 13º Especializado del Ministerio Público, al justiciable y a la representación legal de la víctima…Omissis…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que del folio veintiuno (19) al veinticuatro (24), del presente asunto, riela decisión publicada en fecha 06 de febrero de 2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…
PRIMERO: Admite totalmente el libelo acusatorio en contra del joven adulto J. A. P. A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 451, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YLUBI HERRERA, en razón de que el libelo acusatorio cumple lo estipulado en el artículo 570 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, toda vez, que deja constancia de los requisitos estipulados en esa norma, a lo cual se suma el hecho cierto de que dicho libelo ofrece sustento serio para afirmar que el imputado que asiste a este acto pudiera ser el autor de los delitos admitidos en esta audiencia y asimismo por dar constancia de la posible comisión de los mencionados ilícitos penales. SEGUNDO: Admite en su totalidad el conjunto de pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que las mismas son útiles necesarias y pertinentes por las razones que quedaron sentadas anteriormente, correspondiéndole a la defensa la comunidad de la prueba. En este estado se impone de nuevo al adolescente del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial por admisión de los hechos dispuesto en la norma 583 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial, y el cual manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO”. TERCERO: Declara penalmente responsable al joven adulto J. A. P. A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 451, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YLUBI HERRERA, y por tanto se le condena a cumplir la sanción prevista en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 eiusdem, lapso que resulta de rebajar un tercio (1/3) del lapso solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto, esta jueza atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto, y en atención al artículo 622 eiusdem, el cual le confiere al Juez numerosos parámetros fundamentalmente objetivos para la aplicación de una auténtica sanción dirigida a lograr la concientización del adolescente. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en los términos de sanción; ordenando ratificar como sitio de reclusión a los fines de cumplir con la sanción en el Centro para Procesados Judiciales “26 de Julio” del Estado Guarico con sede en esta ciudad. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Único de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, en su oportunidad legal, quedando debidamente notificadas todas las partes conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión. Notifíquese a algún familiar de la víctima. Cúmplase…”

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión publicada en fecha 12 de diciembre del 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud efectuada por la defensa, referida al Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el adolescente J. A. P. A. titular de la cédula de identidad Nº V- 28.408.275, siendo que se verificó que para la fecha 06 de febrero de 2018 el referido Tribunal publicó sentencia mediante la cual condena, previo procedimiento especial por admisión de los hechos, al acusado de autos a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA y HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 12 de diciembre del 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte


Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario


ASUNTO: JP01-R-2018-000011
BAZ/SERS/DEMA/JAB/yeh.