REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000690
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En día de hoy viernes quince (15) de junio de 2018 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por el ciudadano JULIO CÈSAR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.393.506 representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos ALEXANDER PÈREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLÌVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS, REINALDO GONZÀLEZ y CARMEN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.179.006, V.-6.948.651, V.-2.112.992, V.-2.941.792, y V.-13.444.530 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.145, 65.731, 50.053, 11.257 y 149.641, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, en contra de la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A., inscrita el 16 de junio de 2009 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 9, Tomo 91-A-CTO, en la persona de la ciudadana ELIZABETH DE FATIMA AMARO FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.285.938, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MAURICIO CERVINI COLLI y JUAN NORBERTO NETO RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.352.437 y V.-14.013.706 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.898 y 117.066, respectivamente, carácter que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de noviembre de 2013 por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 14, Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado al folio 30 del expediente. En cuanto a la persona natural representación que se observa de documento poder autenticado el 08 de mayo de 2017 por ante la Notaría Pública Dècima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 54, tomo 35, folios 169 hasta 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado al folio 30 del expediente parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra el profesional del derecho, ciudadano ALEXANDER PÈREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.179.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.145 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JULIO CÈSAR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.393.506, parte actora. Asimismo se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.352.437 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.898 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A., y de la ciudadana ELIZABETH DE FATIMA AMARO FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.285.938, en lo personal, parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). El pago se verificará dentro de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,
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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El coapoderado judicial Dr. ALEXANDER PÈREZ
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El coapoderado judicial de la demandada, Dr. MAURICIO CERVINI COLLI
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La Secretaria
Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS
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