REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO:

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por la ., inscrita el 03 de diciembre de 1953 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda anotado bajo el número 639, Tomo 3F de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-000301573, representada por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, HUMBERTO BAUDER F., DANIEL ARDILA VISCONTI, MARCO PEÑALOSA PESCIONI, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, ALEXIS BRAVO LEÓN, ZULEVA ÁLVAREZ, JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ y ANA LORCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.159.322, V.-3.660.354, V.-13.715.519, V.-6.311.208, V.-11.411.632, V.-6.824.998, V.-7.398.058, V.-15.833.827, V.-6.549.814 y V.-19.961.576, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 77.229, 117.878, 29.664 y 230.596, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 06 de agosto de 2015 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el número 28, Tomo 121, folios 98 hasta 101 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal entre la 4ta avenida con 6ta transversal, Quinta Villa Evelyn, Los Palos Grandes, Chacao, Estado Miranda, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que ordenó el REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA de la trabajadora LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.480.950, así como el pago de los SALARIOS CAÍDOS desde el 29 de julio de 2015 hasta la fecha de su efectiva restitución, donde aparece como BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.480.950, debidamente asistida por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE C.A., PRODUCTOS RONAVA (SIBTRASPRO). En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ROGER JOSÉ BRICEÑO CHACÓN, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO y JESÚS VELÁSQUEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-18.143.328, V.-17.641.667, V.-16.954.985, V.-15.615.484 y V.-15.332.959 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 232.639, 154.608, 171.521, 237.522 y 270.706, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 00656 del 15 de mayo de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República así como nueva comunicación número GGL-CAL 00213 del 19 de marzo de 2018. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra presente la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.480.950 debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS CARLOS MENDOZA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.145.885 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.906, parte beneficiaria de la providencia administrativa. Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se encuentra la profesional del derecho, ciudadana MAYKELLY DE LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.954.985, en su carácter de Profesional de Confianza I, adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el representante de la beneficiaria de la providencia solicita el desistimiento y la consecuencia jurídica prevista en la Ley. La representante de la Procuraduría General de la República requiere el desistimiento del procedimiento por lo que el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” incoada por la entidad de trabajo PRODUCTOS RONAVA, C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que ordenó el REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA de la trabajadora LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.480.950, ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

______________________
Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
La Beneficiaria de la Providencia Administrativa LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO y su Abogado Dr. CARLOS MENDOZA GUZMAN

La representante de la Procuraduría General de la República Dra. MAYKELLY DE LA CRUZ
_____________________________
La Secretaria


Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS