REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000456
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Andrés Rafael Villegas Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.762, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, estimada en la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 68.806.835,65); contra la entidad de trabajo C.A., Cigarrera Bigott SUCS., inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital (antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal), en fecha 07 de enero de 1921, bajo el N° 1, Tomo 1; el cual fue recibido y admitido en fecha 04 de junio de 2018, previa distribución, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 13 de junio de 2018, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 13 de junio de 2018, que corre inserto a los folios N° 18 al 28, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el accionante, ciudadano Andrés Rafael Villegas Álvarez, estando debidamente asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Christian Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.264; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.731.970,57), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 00015520, correspondiente a la cuenta N° 0104-0169-11-2169000820, de fecha 06 de junio de 2018, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2018-000456). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Andrés Rafael Villegas Álvarez, contra la entidad de trabajo C.A., Cigarrera Bigott SUCS., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Wilfredo Landaeta
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Wilfredo Landaeta
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