REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Junio de dos mil Dieciocho (2018)
Año 208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002505
PARTE ACTORA: VANESSA YERUTH NATERA MORENO y ANGEL NATERA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad Nos. V-16.590.590 y V-18.233.721, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 11.272 y 56.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTEVEP, S.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/05/1979, quedando anotada bajo el N°:15, Tomo: 65-A, y solidariamente a PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO-PDVSAIFA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 22-04-2009, fue presentado un escrito por los ciudadanos CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 76.207, en su carácter de apoderad judicial de la parte de la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo INTEVEP, S.A., y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 56.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos VANESSA YERUTH NATERA MORENO y ANGEL NATERA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad Nos. V-16.590.590 y V-18.233.721, respectivamente, mediante el cual la referida codemandada cancela a la aludida parte accionate, la de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.951,52), cantidad de dinero que fue aceptada y recibida a la entera y total satisfacción, por los mencionados ciudadanos, a través de cheques distinguidos con los Nos:36908998, 43026767, 36908997 y 54026766,respectivamente, y librados contra el Banco Banesco y Mercantil, en fecha 15-04-2009, por concepto de cancelación de liquidación de prestaciones sociales adeudada a su causante JOSE ANGEL NATERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.056.433.
Ahora bien, vista la referida aceptación por parte de los referidos, en su carácter de parte actora en la presente causa, del referido monto ofertado por la mencionada parte codemandada en la presente causa, por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales adeudada a su causante, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así s e establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la aceptación de la oferta real de pago por la parte Oferida en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
2°). Igualmente, se ordena dar por TERMINADO el presente expediente tanto físicamente como informaticamente. Así se establece.
3). No hay especial condenatoria en consta por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Mario Montalvan.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 10:50 A.M.
El Secretario.
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Abg. Mario Montalvan.
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