REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Junio de dos mil Dieciocho (2018)
Año 208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000876
PARTE OFERENTE: GRUPO ORBIS, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, el día 18-09-2001, bajo el N°:5, Tomo.73.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MILITZA GONZALEZ DIAZ y GLEN MARGARITA MOLINA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 63.215 y 54.529, respectivamente.
PARTE OFERIDA: MELVIS RAFAEL ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.857.912.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 25-03-2009, fue presentado un escrito por la ciudadana MILITZA GONZALEZ DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.215, en su carácter de apoderad judicial de la parte Oferete en la presente causa, la entidad de trabajo GRUPO ORBIS, C.A, según poder que cursa en los autos, mediante la cual señala que su representada cancelo al ciudadano MELVIS RAFAEL ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.857.912, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, la de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.2.200,21), cantidad de dinero que fue aceptada y recibida a su entera y total satisfacción, a través de cheque N°:547732, librado contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 23-12-2008, por concepto de cancelación de su liquidación de prestaciones sociales.
Ahora bien, vista la referida aceptación por parte del ciudadano MELVIS RAFAEL ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.857.912, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, del referido monto ofertado por la parte oferente en la presente causa, por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así s e establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la aceptación de la oferta real de pago por la parte Oferida en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
2°). Igualmente, se ordena dar por TERMINADO el presente expediente tanto físicamente como informaticamente. Así se establece.
3). No hay especial condenatoria en consta por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Mario Montalvan.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.
El Secretario.
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Abg. Mario Montalvan.
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