REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018)
209º y 1589º
ASUNTO: AP21-L-2017-000018
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MIERES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.135.682.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EDANS III, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL MIERES ALVAREZ contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EDANS III, C.A, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 12 de enero de 2017, admitiéndose la misma en fecha 16 de enero de 2017, librándose el respectivo cartel de notificación. En fecha 16 de febrero de 2017, el Departamento de Alguacilazgo de esta Circunscripción judicial consigna resulta negativa del cartel de notificación librado a la parte demandada. En fecha 22 de febrero de 2017, vista la consignación, este Juzgado dictó auto instando a la parte demandante a consignar nueva dirección a los fines de la notificación de la parte accionada.
Ahora bien, a partir de la fecha 22 de febrero de 2017, en la cual el Tribunal, mediante auto instó a la parte accionante a señalar nueva dirección procesal de la parte accionada, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 22 de febrero de 2017, hasta el día de hoy 07 de junio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL MIERES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.135.682 contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EDANS III, C.A. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recurso contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO L.
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA
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