REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2018.
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-419-2016.
Visto el escrito presentado por el abogado Rafael Pérez Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.703, mediante el cual solicita: “…sea dictado su fallo escrito en este asunto, ii. sea declarado con lugar la apelación de la demanda, iii. sea revocada la sentencia de primera instancia recurrida, y iv. Sea revisado íntegramente tanto el iter procedimental- esencialmente la admisibilidad o no de la demanda por su contrariedad o no a derecho, así como la ausencia de celebración de audiencia para emitir la sentencia oral la primera instancia, tomando los correctivos procesales constitucionales a que haya lugar, como el thema decidendum, ante la falta de plena prueba, ni de prueba alguna, de los hechos alegados, que fundamente la pretensión judicial objeto de esta causa, declarando por consecuencia sin lugar la demanda…”. En consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar el escrito al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.
EXP.: N° JSAG-419-2016.-
YEM/LP/Ef.-