REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, actuando en representación que la acredita en autos, mediante la cual expone: “…Estado dentro del lapso legal para la promoción de pruebas, esta parte solicita de la medida Ratifica en todas y cada una de sus partes la promoción de las pruebas consignadas en el escrito de solicitud de la presente Medida de Protección, de esta misma forma ratifico las sugerencia de hierro quemaduras promovidas en el escrito de solicitud, con esto intentamos probar que el ganado existente dentro del lote de terreno y el cual forma la unidad de producción desarrollado en el lote de terreno denominado fundo “Alkonca, le pertenece al colectivo “Alma Llanera”,…”. En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA.


EXPEDIETE Nº JSAG-524-2018.
YEMR/LP/sm.