REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Junio del 2018.
208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Jonny Gregorio Valecillos Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.465.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-141-2018.-
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 07 de junio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente Solicitud de Medida Cautelar Innominada Agraria de Protección de la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, orientada a la protección de los derechos del productor agropecuario, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, protección del interés general de la actividad agraria, sobre el fundo denominado “LA CAMPANA”, incoada por el abogado Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, asistiendo judicialmente al ciudadano Jonny Gregorio Valecillos Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.465. Se le dio entrada y se le signó el número JSAG-S-141-2018, según nomenclatura interna de este Juzgado.

II
DE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el abogado Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, asistiendo judicialmente al ciudadano Jonny Gregorio Valecillos Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.465, solicitó a este Tribunal la presente Medida Cautelar Innominada Agraria de Protección de la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, de conformidad con establecido en el artículo 305, 306 y 307, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde expone según sus dichos, lo siguiente;

(…)Desde hace más de dos meses he estado siendo perturbada por Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras que no me han permitido el ejercicio de mi trabajo agro productivo dentro del lote de terreno que ocupo lo cual tuvo como acto de perturbación reciente el hecho irregular que a continuación describo. El día lunes 28 de mayo siendo la 1 P.M, llegaron a la FINCA LA CAMPANA, los ciudadanos Carlos Vidal, Wuilman Infante, 3 personas más que identificado como funcionarios del inti haciéndose pasar por la Sra. Sabina peña, Ing. Andrés García. Ing. Rubén Medina. Desalojándome del predio en tres vehículos de marca, Donfeng camioneta plateada sin placas y tenía un papel que decía que era vehículo oficial del Inti, camión Dodge Ran verde con placas A05E07K y otro vehiculo de propiedad del señor Luis Rodríguez Joao, los mismo andaban armados y decían que si no me salía por las buenas o por las malas me iba a ir muy mal, me arrancaron las llaves de la mano y me trajeron a la fuerza dejando mis animales a la deriva y una siembra que tenía allí, diciéndome que ya eso lo había tomado la fiscalía y que no me acercará por allá porque me iba a caer plomo. No me dejaron sacar unos reales que tenía en el cuarto, para el pago de los obreros diciéndome que ahí no se iba a perder nada y ni si quiera mi ropa y mis pertenecías, dejando allí 10 ovejos casi pariendo, 2 cochinas lechonas, 37 gallinas ponedoras, herramientas de mecánicas. Una yegua color blanca, 19 reses, alimento de animales, 3 sacos de semillas de maíz que iba a empezar a sembrar en el siclo de invierno en lo que me traían a la fuerza iban llegando a la finca 2 obreros y a los mismos los apuntaron y yo les grite esos obreros míos de nombre Vicente Marrero y el otro apodado el barón. Todo esto fue denunciado ante el ministerio Público en fecha 04 de Junio del 2018 (…)
(…)Ciudadana Juez en base a los hechos anteriormente señalado solicito a los fines de garantizar la propiedad, posesión y producción que ejerce mi mandante en la referida Finca, anteriormente identificado se decrete Medida cautelar innominada Agraria de Protección de la Continuidad de la producción Agrícola y Pecuaria a favor del ciudadano JONNY GREGORIO VALECILLOS CEGARRA sobre la FINCA LA CAMPANA, consistiendo dicha protección en que se continúe con la producción de la actividad agrícola-pecuaria que realiza en QUINIENTAS HECTÁREAS (500 HAS). (…).
Este Tribunal observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 307: “…El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia…”.

Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 196: “…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”.

En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Medida por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Asimismo fija inspección judicial para el día jueves 21 de Junio de 2018, a las (8:30 a.m.) de la mañana, sobre el lote de terreno denominado “FINCA LA CAMPANA”, ubicado en el sector los Guineos, del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, constante de quinientas hectáreas (500 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos baldíos, Sur: Terreno que son o fueron de Ricardo Misle; Este: Terrenos baldíos; y Oeste: ocupados por Juan bilisich. Así se decide.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.




EXPEDIENTE Nº JSAG-S-141-2018.-
YSMR/LP/sm.-