REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, catorce (14) de Junio del 2018.
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº JSAG-S-142-2018.-

Visto el escrito recibido en esta misma fecha, contentivo de Solicitud de Medida Cautelar Innominada Anticipada Especial Agraria Referida a la Protección de la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, así como los Bienes Muebles e Inmuebles de uso Agrario, así como Medida de Protección Ambiental dirigida a Proteger la Biodiversidad existente en el fundo, ejercido la ciudadana Aura Josefina Anhieta Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.493.992, asistida en este acto por los abogados Roberto Carlo Pérez y José Rafael Correa Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.919.827 y V- 8.4796.770, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 158.986 y 156.544, parte solicitante, conformado por una pieza (01), constante de treinta y seis (36) folios útiles, sobre el predio denominado Fundo Los Gabanes, ubicado en el sector embalse El Pueblito, Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte; Represa El Pueblito; Sur: Finca San Ignacio propiedad del señor Miguel Arruebarrena; Este: Fundo La Atarraya propiedad del señor Nao Velázquez y Oeste: Finca El Toro propiedad del señor Rafael Silveira
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, ordena darle a la presente Medida Cautelar Innominada Anticipada Especial Agraria Referida a la Protección de la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, así como los Bienes Muebles e Inmuebles de uso Agrario, así como Medida de Protección Ambiental dirigida a Proteger la Biodiversidad existente en el fundo, signándole el número JSAG-Sol-142-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-


Exp Nº: JSAG-S-142-2018
YEM/LP.-