REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Junio del 2018.
(208° y 159°)

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Manuel Camero Camero, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.630.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.710.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-144-2018.-
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES.
En fecha 18 de junio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente solicitud de Medida de Protección Agrícola y Pecuaria, a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria y a la preservación de los Recursos Naturales Renovable, sobre el fundo denominado “EL CASQUILLO”, incoada por el abogado Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.710, representando judicialmente al ciudadano Manuel Camero Camero, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.630. Asimismo consigno poder apud-acta conferido al abogado Ricardo Laurens, ya identificado. Se le dio entrada y se le signó el número JSAG-S-144-2018, según nomenclatura interna de este Juzgado.

II
DE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el abogado Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.710, representando judicialmente al ciudadano Manuel Camero Camero, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.630, solicitó a este Tribunal la presente Medida de Protección Agrícola y Pecuaria, de conformidad con establecido en el artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde expone según sus dichos, lo siguiente;

(…)Siendo el caso que se han introducido al lote de terreno, sobre el cual tengo Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, anteriormente identificado, una serie e individuos que de forma violenta e ilícita están ocupando un sector de mi finca, causando daños ambientales serios, posiblemente incursos en el delito de abigeato, los cuales alegan tener el derecho de estar allí por haber sido introducido en el lote de terreno por la defensa pública y algunos funcionarios del Instituto Nacional de Tierras.
(…) Estas acciones han ocasionado una merma en mi actividad agroproductiva, así como un daño ambiental, el deterioro de las cercas perimetrales de mis potreros y el padecimiento de actividades delincuenciales, que han ocasionado la zozobra de mis trabajadores, perturbando la tranquilidad de mi familia y desarrollo normal de mi actividad productiva (…)
(…)Por todo lo antes expuesto, que solicitamos muy respetuosamente a este honorable Tribunal, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, Decrete Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria (…).

Este Tribunal observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 307: “…El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia…”.

Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 196: “…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”.

En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Medida por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Asimismo fija inspección judicial para el día martes 26 de Junio de 2018, a las (8:30 a.m.) de la mañana, sobre el lote de terreno denominado “EL CASQUILLO”, ubicado en el sector La Araña, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Santa María de Ipire, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, constante de cuatrocientas siete hectáreas con ocho mil setecientos noventa y un metros cuadrados (407 Has con 8.791 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por fundo Los Cascarones; Sur: Terreno ocupado por Agustín e Ismara Machado Rojas; Este: Terreno ocupado por Zarina Camero, Noel Agustín y Carlos Ramos; Oeste: Terreno ocupado por Anicacio Torres, René Ramos y Ramón Torres. Líbrense oficios. Así se decide.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.








EXPEDIENTE Nº JSAG-S-144-2018.-
YSMR/LP/Ef.-