REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Junio de 2018.
208º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2018, por las Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707, en representación de la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137, parte demandante en la presente causa, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACION, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de junio de 2018, que declaró: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación, interpuesto por el por el Abogado JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, representante judicial del Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ, (Apelante) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.570.609, domiciliado en Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 01 de Noviembre de 2017. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Noviembre de 2017, ejercido por el profesional del derecho JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, representante judicial del Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ, ( Apelante) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.570.609, domiciliado en Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 01 de Noviembre de 2017. TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado Superior estando en la oportunidad prevista en el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, realiza las siguientes consideraciones: En acatamiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Nº 2.089, expediente 07-1016 de fecha 07 de noviembre de 2007; mediante la cual REINTERPRETA por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 244 (hoy 233) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación. En consecuencia, el referido artículo debe leerse en los siguientes términos:
“El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000.00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”.
Visto lo anterior expuesto, esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad de del recurso de casación supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación: El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitiva, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del recurso extraordinario de casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, esta Juez Superior procede a constatar si el recurso anunciado por las Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707, en representación de la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137, parte demandante en la presente causa, cumplen con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario:
1) Que el recurso de casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2018, y en fecha 21 de junio de 2018, las Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, antes identificadas, anunciaron formalmente RECURSO DE CASACION. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: martes 19, miércoles 20, jueves 21 de mayo de 2018, verificándose la interposición del recurso en el (3º) día de despacho, esto es en fecha 21 de junio de 2.018; En consecuencia este Tribunal determina que ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar recurso de casación, correspondió al día martes 26 de junio de 2018.
2) Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación; en el caso sub iudice, se observa que del estudio de la presente acción si se fijó la cuantía, cumpliendo de esta manera, con uno de los requisitos exigidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por secretaria el cómputo de los días de despacho para interponer el recurso de casación, precluyó el lapso hábil el día martes 26 de junio de 2018. En consecuencia al cumplir con los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 21 de junio de 2018, por las Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707, en representación de la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2017. Así se declara.


LA JUEZ,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. DELVIS MÉNDEZ




EXP: JSAG-533-2018
YEM/LP/sm.-