REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 04 de Junio de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia presentado en esta misma fecha por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.808. 354, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 60.919, asistiendo en este acto al ciudadano Carlos Rafael Hernández Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.609, mediante la cual expone: “…Necesario como lo es el cumplimiento de de los requisitos necesarios para la procedencia de una medida de notificación, tal como lo establece los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil de igual manera, es necesario que la medida y la causa principal, sea homogénea a tal fin, consigna Jurisprudencia N° RCN AA 60-5-2014- 000386, de fecha trece (13 de Diciembre del año 2018;…”. En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar la diligencia y su anexo al expediente con el cual se relaciona.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA.



EXPEDIENTE Nº JSAG-533-2018.
YEMR/LP/sm.