REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Junio de 2.018
208º y 159º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 01 de Marzo de 2.017 (Folios 303 al 307), se dictó sentencia declarando Desistida la Apelacion en el presente Juicio. Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la misma, este tribunal ordena el cese del presente procedimiento y el consecuente archivo del mismo a los fines de su resguardo, por lo cual se acuerda su remisión mediante oficio al Archivo Inactivo Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA


En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiendo mediante legajo Nº_______, con oficio Nº _________, al archivo del estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, estado Guárico.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,








HJMP/LM/mo
Exp.412-16