REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Junio de 2.018
209° y 158°
Vista la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.018, suscrita por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 60.919, con el carácter de autos, en consecuencia este Juzgado en atención a lo solicitado acuerda designar correo especial al abogado José Arquímedes Díaz, antes identificado, a los fines de trasladar Despacho de Comisión ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y regresarlo al tribunal de origen, con la finalidad de entregar la presente comisión.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/dm
Exp. 456-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 26 de Septiembre del 2.015.
206° y 157°
OFICIO Nº 490-16
CIUDADANO:
JOSE RAFAEL AVILA BELLO.
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
CARACAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 309-14, (nomenclatura interna del Juzgado), en el juicio por Acción Derivada o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoado por el ciudadano Juan Pascual López Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.224, actuando en este acto como representante legal de la Cooperativa Benjamín Charles, R.L, contra los ciudadanos Marcos Quiñones y Adelaida Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.745.533 y V-10.270.073 respectivamente, se acordó ratificar oficio Nº 812-15, de fecha 08 de Octubre del 2.015, mediante el cual se solicitó se sirva informar a este tribunal, sobre la persona adjudicada y ocupante actual, así como la de su condición jurídica que posee actualmente y las razones que dieron origen de esta, sobre un lote de terreno denominado Parcela PI 096, ubicada en el sector la Franquera, Asentamiento Campesino Píritu Becerra, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, constante de una superficie de ciento cincuenta hectáreas con cinco mil ochocientos veinte metros cuadrados (150 has, con 5.820 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela PI 086; Sur: Terrenos ocupados por Parcelas PI 109 y PI 110; Este: Terreno ocupado por Parcela PI 095 Oeste: Terreno ocupado por Parcela PI 082.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente;
HUMBERTO MORALES PADRON
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
HMP/rl
Exp. N° 309-14