|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Junio de 2.018
208° y 159º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 12 de Abril de 2.018, por la abogada Ángela Elizabeth Bracho Lugo, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 180.915, actuando como apoderada judicial del ciudadano Samuel Berner, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 6.882.533, quien es representante legal de la Sociedad Mercantil Finca La Uriosa C.A. (Folios 01 al 40). En esta misma fecha se dio entrada y se le asigno Nº de solicitud. (Folio 41).
En fecha 17 de Abril de 2.018, esta Instancia Judicial Agraria dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud, acordando de oficio la practica de la inspección judicial en el lote de terreno denominado “Fina la Uriosa”, asimismo se fijó oportunidad para la evacuación testimoniales promovidos en la presente solicitud. (Folio 42 al 43).
En fecha 24 de Abril de 2.018, se levantó actas mediante las cuales se dejó constancia de la declaración testimonial de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 44 al 45).
En fecha 09 de Mayo de 2.018, mediante auto este tribunal difirió la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folio 46).
En fecha 14 de Mayo de 2.018, mediante auto este tribunal acordó la práctica de inspección judicial en el lote de terreno denominado Finca La Uriosa. (Folio 47).
En fecha 18 de Mayo de 2.018, suscribió diligencia la abogada apoderante consignando muestras fotográficas de las bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado Finca La Uriosa.(Folio 48 al 50).
En fecha 28 de Mayo de 2.018, suscribió diligencia la abogada apoderante consignando documentos originales.(Folio 51 al 54.)
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial, sobre el lote de terreno denominado “Finca La Uriosa” C.A., ubicado en el sector Palo Seco, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; constante de una superficie de dos mil seiscientos cincuenta hectáreas con dos mil setecientos noventa y un metros cuadrados (2.650 has con 2.791 mts2); alinderada de la siguiente manera; Norte: Caño Los Aceites, terrenos ocupados por el Hato El Miedo y Fundo El Becerrito; Sur: Terreno ocupado por Hato Samancito y Fundo Alcornoque. Este: Carretera Nacional El Sombrero Calabozo y Terreno ocupado por el Fundo La Caridad y Oeste: Terreno ocupado por el Hato la Ceiba y Hato Samancito, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurías: una vivienda provisional con un área aproximada de 399,00 m2, construida con estructura de madera, techo de guasda, losa de concreto y tejas criollas, piso de terracota, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas puerta de madera puertas de madera, ventanas de madera, telas de mosquiteros enmarcadas en madera, protectores de madera. Baños con cerámica en piso y pared, cocina empotrada con cerámica en paredes. Distribución. 2 habitaciones, 1 oficina, 2 baños, sala cocina, comedor y un deposito, cocina-lavandero externo, con un área de 27,00 m2 construida con una estructura de hierro techo de laminas de zinc, medias paredes de bloque de cemento en obra limpia, y piso de tierra, distribución 1 solo ambiente, una piscina con una capacidad aproximada de 74,93 m3, construida con paredes de bloque de concreto y piso de concreto, revestida de mosaico de cerámica tipo gresite de bordes de rejilla, piso extremo de canto rodado. Churuata con un área aproximada de 50.27 m2, construida con estructura de madera, columnas de concreto armado y piso de terracota distribuida en un solo ambiente, una churuata con un área aproximada de 21.24 m2, construida con estructura de madera, columnas de concreto armado, techo de palma de moriche, posee una pared de bloque de concreto frisada y pintada, piso canto rodado, ventana de madera, mesón de concreto revestido de piedras y un fregadero de concreto revestido de cerámica distribuido en un solo ambiente, baños del área de la piscina y cuartos de equipo de bombeo con un área de construcción aproximada de 399,00 mts 2, construido con estructura de concreto techo de losa sobre tablones, piso de cerámica y cemento rustico, paredes de bloque de arcilla frisadas, revestidas de canto rodado en el exterior y cerámicas en el interior, puertas de laminas de hierro, ventanas de hierro, piezas sanitarias líneas media, distribución dos baños, un cuarto para el equipo de bombeo tanque subterráneo con una capacidad aproximada de 74,84 m3, construido con estructura de concreto, paredes de concreto, techo de concreto y baldosas de terracota, un galpón para las maquinas de insumos, con un área de construcción aproximada de 1.313,10 m2, construido con estructura de hierro, techo de laminas de zinc, paredes de bloque de concreto piso de tierra destruida en un solo ambiente, un segundo galpón para combustibles con un área aproximada de construcción d 121,25 m2, construida con estructura de hierro paredes de bloque de concreto, techo de laminas de zinc, piso de tierra distribuido en un solo ambiente, un tercer galpón para el depósito de pacas, con un área de construcción aproximada de 205,40 m2, construida con estructura de hierro paredes de bloque de concreto techos de laminas de acerolit, laminas de concreto, distribuida en un solo ambiente, una casa-deposito con una área de construcción aproximada de 251,16 m2, construida con estructura de hierro, techo de laminas de asbestos y laminas de zinc, paredes de bloque de concreto frisada y pintas, piso de cemento pulido, puertas de laminas de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo basculante, distribuida en tres habitaciones, un baño y un corredor, una caballeriza con un área aproximada de 57,62. Construida con estructura de hierro paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, piso de concreto y tierra con una distribución de depósito y caballeriza, un deposito con un área de construcción de 28,56m2, construido con estructura de hierro, techo de lamina de zinc, piso de tierra, distribuido en un ambiente, una tanquilla con una capacidad aproximada de 4,05 m3, construida con estructura de concreto paredes de bloque de concreto frisados y piso de concreto, comederos techados con un área aproximada de 750,00 m2, construida con estructura de hierro, columnas de concreto, echo de lamina de zinc, piso de tierra comederos construidos con paredes de bloque en obra limpia y base de concreto: un solo ambiente, silos de concreto con una capacidad aproximada de 829,80 m3, construido con paredes de bloque armado y piso de concreto armado distribuido en tres silos, un corral de trabajo con una área aproximada de 9878,00 m2, cercado con seis pelos de alambres de púas y botalones de madera cada 1,0 m y otra parte posee mal trucson piso de tierra, una manga construida con seis cintas de tubo redonda de 11/12 y paralelas piso de tierra, segundo corral e trabajo con una capacidad e 1.884,252 cercado en cinco cinta de tubos de 2y parales de viga de 12 cada 2,5m, posee mangas techadas de 14,00 m x 1,20 m x 1,20m con estructura de hierro y techo laminas de zinc y brete. Una romana con un área techada de 108,00 con estructura de hierro y techo de laminas de zinc y jaula metálica y una vagueta de 96,00m2 techada con estructura de hierro y cubierta de laminas de zinc, distribuida en seis, cercas e 48 kilómetros, construida con estantes de concreto cada 2,0 m y 5 pelos de alambres de púas una segunda cerca de 30 kilómetros, construida con estantes de hierro cada 2,0 m, botalones de madera cada 25, 0 m y cinco pelos de alambres de púas, un pozo con una profundidad aproximada de 22,00 m y 1,50 de diámetro de salida, un segundo pozo con una profundidad aproximada de de 15,00 m y 1,50 de diámetro de salida, una acometida eléctrica con una longitud de 6 kilómetros, postes de hierro y tres 03 transformadores de 15 Kvas c/u, 35 lagunas, con capacidad total 1.050.00 m3, una vía interna de 18, 00 km de largo 6,0 m de ancho promedio y con 10,0 cm con material granular. PRUEBAS.
1. Original del certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
2. Plano del lote de terreno denominado “Finca la Uriosa”.
3. Carta de Registro Agrario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales, evacuadas en fecha 24 de Abril del 2.018 y de las muestras fotográficas admitidas por este tribunal en fecha 18 de Mayo de 2.018. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado “Finca La Uriosa” C.A., ubicado en el sector Palo Seco, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; constante de una superficie de dos mil seiscientos cincuenta hectáreas con dos mil setecientos noventa y un metros cuadrados (2.650 has con 2.791 mts2); alinderada de la siguiente manera; Norte: Caño Los Aceites, terrenos ocupados por el Hato El Miedo y Fundo El Becerrito; Sur: Terreno ocupado por Hato Samancito y Fundo Alcornoque. Este: Carretera Nacional El Sombrero Calabozo y Terreno ocupado por el Fundo La Caridad y Oeste: Terreno ocupado por el Hato la Ceiba y Hato Samancito, a favor de la Sociedad Mercantil Finca La Uriosa C.A, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el día primero de Junio del año dos mil dieciocho (01/06/2.018), Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el día de hoy primero de junio del año dos mil dieciocho (01/06/2.018), siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.018, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
HMP/LM/dm
Sol. 884-18
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