REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 04 de Junio de 2.018
208º y 159º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadana Francys Yanireth Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.272.367, representada judicialmente por la Defensora Pública Primera Agraria, Abogada Yoraima Liscano Sánchez, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 30.961, promovieron las siguientes documentales marcadas con las letras; A, B, C, D, E, F, G, H, I, J,K,L,M,N,Ñ y O, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la Prueba testimonial promovida por la actora, se admite y se acuerda fijar para el día 25 de Junio de 2.018, para que tenga lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos Yamilett del Valle Maizo Ferrer, Tomas Enrique Maizo Ferrer, Mary Angélica Sanoja Concepción y Miguel Alexander Rodríguez Camacho, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. V- 17.698.097, V- 22.883.415, V- 13.874.344 y V- 19.701.980, respectivamente, a las 9:00 a.m 10:00 a.m, 11:00 a.m y 03:00 p.m, en su orden.
En relación a la Prueba de Inspección Judicial, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva y se acuerda realizar la misma el día viernes 29 de Junio de 2.018 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), en el lote de terreno denominado “ Mis Tres Potrillos”, ubicado en el sector Cartancito, parroquia San Juan de Los Morros, municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, contante de una superficie de veinticuatro hectáreas con siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (24 has con 7.716 mts2), alinderado de la siguiente manera Norte: terreno baldío, Sur: Carretera Nacional y terreno ocupado por Ramón Cedeño, Este: Carretera Nacional y Oeste: Terrenos Baldíos a los fines de dejar constancia de los particulares esgrimidos en el escrito de promoción de pruebas, asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a los fines de que designe a un experto que acompañe al tribunal en la practica de inspección a realizar por este digno Juzgado, al Comandante del Destacamento Nº 341 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que designe dos (02) funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
En relación a la prueba promovida por las accionadas marcadas con las letras A, B, C, E, D, F, G, H e I, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la Prueba testimonial promovida por la accionada, se admite y se fija para el día lunes 02 de Julio de 2.018, para que tenga lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos Rosa Maria Gil, Yobaldir Belisario y Vilma Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 6.225.477, V- 5.158.833 y V- 9.915.825, respectivamente, a las 09:00 a.m, 10:00 a.m y 11:00 a.m, en su orden, asimismo para el día martes 03 de Julio de 2.018, la declaración testimonial de los ciudadanos Ronny Romero, Rosalía Pérez y Erimar Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 22.883.952, V- 8.630.952 y V- 19.476.493, respectivamente a las 09:00 a.m, 10:00 a.m y 11:00 a.m, en su orden.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
HMP/LM/dm
Exp. N° 484-17