REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 05 De Junio de 2.018
208° y 159°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca este tribunal que en fecha 05 de Diciembre de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria admitió la presente demanda (folios 28 al 31) de la siguiente manera:
“…Vista la presente demanda por Procedimientos de Desocupación o Despojos de Fundo, presentada por el abogado Saúl Octavio Perdomo Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.358, Defensor Publico Auxiliar Agrario, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guarico, previo requerimiento de defensa hecho por el ciudadano Lisandro José Vargas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.898, en contra del ciudadano Lisandro José Vargas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 18.971.898, domiciliado en el Sector potrerito, Fundo Potrerito, vía el Castrero, casa de Portón Rojo, San Juan de los Morros del estado Guárico…”
Ahora bien observa este Juzgador que en el aludido auto, la parte accionante y accionada es la misma persona; cuando lo correcto debería de ser el ciudadano Saúl Octavio Perdomo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.892.899 la parte accionante, quien en fecha 29 de Noviembre de 2.017, representado del abogado Oswaldo José Barona inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.358, Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Guárico, presentó escrito de demanda ante esta Instancia Judicial Agraria (Folios 01 al 26). Así las cosas, considera quien aquí decide reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Asimismo se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, para la práctica de las referidas notificaciones. Líbrense boletas de notificación, comisión y oficio correspondiente. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
EXP. Nº. 489-17