REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada Sahmira TAIMANE BERRIOS (INPREABOGADO Nº 135.536), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000120, dictada por este Juzgado el seis (06) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con “Medida Cautelar Sustitutiva” por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO MARTÍNEZ ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 8.572.254), asistido de abogada, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000045
RADZ/GCMM/ydsp