REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual la abogada Milagros del Valle GUEDEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 79.062), actuando con el carácter de Co-apoderada judicial de la Contraloría del estado Bolivariano de Guárico, solicitó: “…dos (02) copias certificadas de la referida decisión…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de la referida decisión por cuanto consta en original desde el folio 119 al 121 y su vuelto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000021
RADZ/GCMM/ydsp