REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual la abogada Milagros del Valle GUEDEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 79.062), actuando con el carácter de Co-apoderada judicial de la Contraloría del estado Bolivariano de Guárico, solicitó: “…dos (02) copias certificadas de la referida decisión…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de la referida decisión por cuanto consta en original desde el folio 119 al 121 y su vuelto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2017-000021
RADZ/GCMM/ydsp