REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JOHPCELIA ALEJANDRA MÉNDEZ MÉNDEZ (Cédula de Identidad Nº 14.319.678), asistida por el Defensor Público Primero con Competencia en materia Contencioso Administrativo abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (ZEG), este Juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana JOHPCELIA ALEJANDRA MÉNDEZ MÉNDEZ (Cédula de Identidad Nº 14.319.678). Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2016-000068
RADZ/GCMM/ydsp