REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Júnior Enrrique PARADAS MORENO y Carlos Humberto VILLALBA FRANCO (INPREABOGADOS Nros. 168.942 y 184.227 respectivamente), en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRIS ELIANA LANDAETA DE MORALES (Cédula de Identidad Nº 9.888.236), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), este Juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana IRIS ELIANA LANDAETA DE MORALES (Cédula de Identidad Nº 9.888.236). Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2017-000037
RADZ/GCMM/ydsp