REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000016, nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-000805, de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DIRCIA ROMELY SALDIVIA FERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 5.329.884), asistida por la abogada Milagros Josefina FIGUEROA BLANCO (INPREABOGADO Nº 31.358), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Milagros Figueroa Blanco, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIRCIA ROMELY SALDIVIA FERNÁNDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico 20 de mayo de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. Conociendo de la presente causa en Consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000088
RADZ/GCMM/ydsp