ASUNTO: JP41-G-2017-000021

En fecha 04 de mayo de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 16.074.962), asistido por el Defensor Público, abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad del “…acto administrativo que me REVOCO en el cargo de ABOGADO I, grado 5, adscrita a la Unidad Interna de la Contraloría del Estado Guarico…”.
El 05 de mayo de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 10 de mayo de 2017, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió, declaró procedente el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
Mediante diligencia del 17 de mayo de 2017 fue consignado al expediente, documento mediante el cual se designó al abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), como defensor público de la querellante.
El 07 de junio de 2017 el órgano querellado se opuso al amparo otorgado, por lo que el 08 de ese mes y año se acordó la apertura de una articulación probatoria. En fecha 27 de junio de 2017, se declaró procedente la oposición y se levantó el amparo acordado.
Mediante diligencia del 25 de julio de 2017 la parte actora apeló del levantamiento de la medida y se ordenó posteriormente la remisión del cuaderno separado de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de julio de 2017 fue consignado escrito de contestación. El 17 de julio de 2017 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 20 de julio de 2017.
Por auto del 21 de julio de 2017 se abrió la causa a pruebas. El 06 de marzo de 2018 la parte accionada solicitó que fuese declarada la “pérdida sobrevenida del Objeto de la Pretensión”.
Mediante diligencias del 01 de junio de 2018, la ciudadana Carmen Lisbeth TOLEDO GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº V.-8.784.440), actuando en representación de la querellante y asistida por el Defensor Público, abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), manifestó “…Así son las cosas ciudadano Juez, mi poderdante decidió salir del país por causas propias a su voluntad y ante de su salida me expresó que perdió su interés de continuar con el presente procedimiento de nulidad del acto administrativo que la revoco de su cargo de ABOGADO I, grado 5, (…) es pues ciudadano Juez, que cumpliendo con su mandato es por lo que acudo por su competente autoridad (…) para desistir en nombre de mi poderdante tanto de la acción como del presente procedimiento de nulidad…”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento de la acción y el procedimiento planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
Mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha 01 de junio de 2018, la ciudadana Carmen Lisbeth TOLEDO GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº V.-8.784.440), actuando en representación de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 16.074.962) y asistida por el Defensor Público, abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), manifestó “…“…Así son las cosas ciudadano Juez, mi poderdante decidió salir del país por causas propias a su voluntad y ante de su salida me expresó que perdió su interés de continuar con el presente procedimiento de nulidad del acto administrativo que la revoco de su cargo de ABOGADO I, grado 5, (…) es pues ciudadano Juez, que cumpliendo con su mandato es por lo que acudo por su competente autoridad (…) para desistir en nombre de mi poderdante tanto de la acción como del presente procedimiento de nulidad…”.
En tal sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se evidencia que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En el presente asunto se constata que en fecha 01 de junio de 2018, la ciudadana Carmen Lisbeth TOLEDO GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº V.-8.784.440), actuando en representación de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 16.074.962) y asistida por el Defensor Público, abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540) desistió de la acción y del procedimiento, para lo cual está facultada expresamente según se evidencia del Poder inserto al folio 117 del expediente judicial; no existiendo razón alguna de orden público o relativas a la moral que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el presente asunto y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento planteado por la ciudadana Carmen Lisbeth TOLEDO GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº V.-8.784.440), actuando en representación de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 16.074.962) y asistida por el Defensor Público, abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en la querella funcionarial interpuesta contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia 159º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000021.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000045 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES