ASUNTO: JP41-G-2017-000052
PARTES: BERLYS MARAGARITA ALVAREZ LÓPEZ VS. CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.
MOTIVO: RECUSACIÓN
Se inicia la presente causa por libelo, recibido en fecha 16-11-2017, en el que la ciudadana Berkys Alvarez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, comerciante, titular de la cédula de identidad 8.742.660, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Rina Nuñez, IPSA 128.865, demando la nulidad, de la decisión dictada por el concejo municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, según se desprende del acta 59, de la sesión extraordinaria de fecha 26-10-2017 relacionada a la autorización para la elaboración del documento de compra-venta de un lote de terreno de origen ejidal a favor de la asociación de productores del Distrito Infante (APADI). En razón de lo anterior la accionante pide la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Infante y de su Síndico Procurador Municipal, así como la citación del presidente del cuerpo edilicio municipal.
En fecha 01-02-2018 (folios 118 y siguientes) el abogado ADOLFO MOLINA, IPSA 86.354, actuando con el carácter de coapoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE del Estado Guarico presento formal recusación contra el ciudadano Rafael Delce, quien originalmente preside este tribunal.
En fecha 06-02-2018, folios 131 y siguientes, quien suscribe se aboca al conocimiento de esta causa.
El juez recusado tiene un juez suplente, que suscribe este fallo, quien fue designado por la comisión judicial en el año 2015, esa designación persigue que el suplente designado supla al juez provisorio durante las vacaciones de este, los permisos, reposos médicos y cualquier otra situación que pudiere surgir y que obligue al juez natural a apartarse de sus ocupaciones como administrador de justicia, uno de esos casos precisamente es la recusación, ese criterio fue plasmado en el fallo que antecede a este y que en copia certificada riela al folio 2 de este cuaderno de recusación, bajo estas consideraciones este tribunal asume la competencia para conocer de la recusación planteada, así se decide.
Riela a los folios 118 y siguientes de este expediente escrito de recusación en el que “…en correspondencia a lo dispuesto en los artículos (sic) 82 numeral (sic) 17º y 92 respectivamente del Código de Procedimiento Civil para proponer formal RECUSACIÓN en contra de su persona en su condición de juez superior…”
El ordinal 17 del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil (CPC) expresa que por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se haya absuelto podría ser recusado un juez, en estricta sujeción al artículo 506 del CPC las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, no cursa a los autos siquiera el líbelo de queja en el que conste que se haya instaurado tal recurso contra el juez recusado.
En el caso que el recusante pretendiera utilizar la causal incoada como analogía tenia que explicar de forma fehaciente lo que pretendía y tenia la obligación de traer a los autos elementos suficientes en los que se fundara la recusación planteada.
La parte recusante falto en su deber de traer a los autos elementos de convicción para sustentar la recusación planteada, utilizo argumentos inocuos en ese sentido quedando obligado quien suscribe, en estricta sujeción a los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, en coordinación con los artículos 82, 506, 836 y 837 del CPC y con los artículos 42 y siguientes de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a declara sin lugar la incidencia de recusación planteada en esta causa. Y así se decide.
Notifíquese de inmediato, dentro de las próximas 24 horas, al juez natural en esta causa, abogado Rafael Delce, a los fines de conozca lo que resta de tramitación de esta causa, dado y firmado en la sala de despacho de este tribunal, en San Juan de los Morros a los 5 días del mes de junio del año 2018, a las 10:30 am.
Abg. Astroberto H. López Loreto
El Juez Superior Accidental;
Abg. Génesis C. Miranda Morales
La Secretaria;
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ010201800046 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
Abg. Génesis C. Miranda Morales
La Secretaria;
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