REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 01-01062018
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: SOBEIDA INMACULADA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.782.342, actuando en su interés propio e interés de los ciudadanos JOAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EIKAR NOMAR YNOJOSA PIMENTEL, MARIAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EDUARDO JOSE YNOJOSA PIMENTEL, asistida por la Abogada MARYURI YASMIN MARIN, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 17.855
EXPEDIENTE: N° 8075-18
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana SOBEIDA INMACULADA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.782.342, actuando en nombre propio y en interés de sus hijos, los ciudadanos: JOAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EIKAR NOMAR YNOJOSA PIMENTEL, MARIAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EDUARDO JOSE YNOJOSA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.075.025, V-16.362.156, V-19.222.835 y V- 23.564.405; asistida por la abogada en ejercicio MARYURI YASMIN MARIN, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 17.855, a fin de que se les tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DEL CARMEN YNOJOSA MONTERO, fallecido ab intestato, en fecha 30/01/2018, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- CANCER SENOS PARANASALES - DESNUTRICION PROTEICA - CALORICA, según se desprende de ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 108, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan De Los Morros, Estado Guárico de fecha 30/01/2018, la cual se encuentra inserta al folio cinco (05), del presente asunto.
II
Se evidencia del contenido de las actas de MATRIMONIO, DEFUNCION, ACTAS DE NACIMIENTO signadas con el Nros. 145, 108, 1519, 1728, 1512 y 626, respectivamente, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, anexas en los folios del 02 al 09, también respectivamente, del presente asunto, que el De Cujus deja como sobrevivientes a los ciudadanos: SOBEIDA INMACULADA PIMENTEL, JOAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EIKAR NOMAR YNOJOSA PIMENTEL, MARIAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EDUARDO JOSE YNOJOSA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.782.342, V-16.075.025, V-16.362.156, V-19.222.835 y V- 23.564.405, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valoran como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Así mismo, en relación a las TESTIMONIALES de las ciudadanas: MARIA DE LAS MERCEDE TOVAR y LUISA JUSTINA MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.287.074 y V- 9.883.687, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el contenido de las identificadas actas de MATRIMONIO, DEFUNCIÓN Y DE NACIMIENTO, que el De Cujus JOSE DEL CARMEN YNOJOSA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.156.863, deja como herederos a los ciudadanos: SOBEIDA INMACULADA PIMENTEL, JOAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EIKAR NOMAR YNOJOSA PIMENTEL, MARIAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EDUARDO JOSE YNOJOSA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V- 8.782.342, V-16.075.025, V-16.362.156, V-19.222.835 y V- 23.564.405, respectivamente, en su carácter de Esposa e hijos, siendo en consecuencia CON LUGAR la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE DEL CARMEN YNOJOSA MONTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.156.863, a los ciudadanos: SOBEIDA INMACULADA PIMENTEL, JOAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EIKAR NOMAR YNOJOSA PIMENTEL, MARIAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EDUARDO JOSE YNOJOSA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.782.342, V-16.075.025, V-16.362.156, V-19.222.835 y V- 23.564.405, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, al primer día (01) días del mes de Junio de Dos Mil dieciocho (2018)-
JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Solicitud Nº 8075-18
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CADB/ MDVA/bjag.-
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