REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 18 de Junio de 2.018
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 13-18062018
EXPEDIENTE: Nº 8100-18
SOLICITANTE FRANCIA LISSETTE MARIN; Titula de la Cédula de Identidad Nº V-11.121.693; asistida por la abogada Yilda Maria Morales Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.644.
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIA LISSETTE MARIN; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.121.693, de este domicilio, asistida de la abogada Yilda Maria Morales Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.644, distribuida para este Juzgado en fecha 08/06/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 11/06/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el BARRIO PUERTA NEGRA, SECTOR LA CARIDAD, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa y Solar de Augusto Cordova, en (12,30,7,80 ML). Sur: Con Casa y Solar de Manuel Sulbaran, en (11,70,0,80,11,70 ML). Este: Con Casa y Terreno de Francia Marin, en (11,55 ML). Oeste: Con Calle Principal de la Caridad, que es su frente, en (6,30 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-06-15. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas, TOVAR GUILLEN ANDREINA PAOLA y PEREZ CARRILLO ZAHORI YANET, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.912.663 y V-19.510.028, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FRANCIA LISSETTE MARIN; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.121.693; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Junio de Dos mil dieciocho (2.018)-
ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria.
Solicitud Nº 8100-18
CADB/MDA/arqc.-
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