REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2.018

208º y 159º

EXPEDIENTE: N° 8.089-18 Nº SENTENCIA: 18-20062018
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE(S): FLOR TERESA TORREALBA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.870.139, actuando en nombre propio y en interés de su hijo WILSON ANTONIO LOPEZ TORREALBA titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.754.544.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.937
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana FLOR TERESA TORREALBA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.870.139, actuando en nombre propio y en interés de su hijo WILSON ANTONIO LOPEZ TORREALBA titula de la Cédula de Identidad Nº V-25.754.544, asistida del abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.937, a fin de que se tengan como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILSON ANTONIO LOPEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.568; solicitud ésta, que fue distribuida para este despacho en fecha 30/05/2.018, dándosele entrada en libros y admitida en fecha 01/06/2.018. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente:

II
Se evidencia del contenido del CERTIFICADO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 548 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, en fecha 20/04/2.018, anexa al folio siete (07) del presente asunto, que el decujus, falleció ab intestato en el Municipio Libertador, Parroquia San Agustin, Estado Distrito Capital, el día 19 de Abril de 2.018, a causa de Insuficiencia Respiratoria MT Pulmonar. Así mismo se evidencia de la COPIA DE LA CONSTANCIA DE CONVIVENCIA emitida por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio en fecha Veinte (20) de Enero de Mil novecientos noventa y ocho (1.998), inserta al folio seis (06) y de la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO emitidas por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico bajo el N° 1.398, del Año 1.996; inserta a los folios ocho y nueve (08 y 09) que el precitado decujus, dejó a (01) una concubina y (01) un hijo al momento de su fallecimiento. ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YINET DEL VALLE SEIJAS PACHECO Y CRISTOBAL RAFAEL JEMENEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.146.744 y V-27.027.191, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer que el decujus LOPEZ WILSON ANTONIO, deja como herederos a los ciudadanos: FLOR TERESA TORREALBA SANTIAGO y WILSON ANTONIO LOPEZ TORREALBA; plenamente identificados, en su carácter de concubina e hijo.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus LOPEZ WILSON ANTONIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.568, a los ciudadanos: FLOR TERESA TORREALBA SANTIAGO y WILSON ANTONIO LOPEZ TORREALBA; titulares de las cedulas de Identidad N° V-14.870.139 y V-25.754.544, respectivamente; en su carácter de concubina e hijo del decujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil ocho (2.018).-




ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaría.

Exp. Nº 8089-18
CADB/MDA/arqc.-