REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2.018
208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 16-20062018

EXPEDIENTE: Nº 8111-18

SOLICITANTE GLADYS MARGARITA AZUAJE REINA; Titula de la Cédula de Identidad Nº V-7.284.776; asistida por el abogado Juan Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.661.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA AZUAJE REINA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.284.776, de este domicilio, asistida del abogado Juan Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.661, distribuida para este Juzgado en fecha 15/06/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 18/06/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el BARRIO LA MORERA, SECTOR EL MAHOMO, CALLE CAICARA, CASA Nº 24, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa que es o fue de Rosa Medina, en (27,00 ML). Sur: Con Casa de Hernan Gomez, en (27,00 ML). Este: Con Calle Caicara, su frente, en (8,00 ML). Oeste: Con Casa de Yubiri Piñango, en (8,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-12-08. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, ESPINOZA MARIA SEGUNDA y CORONADO RICHARD JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.627.558 y V-10.667.468, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GLADYS MARGARITA AZUAJE REINA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.284.776; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Junio de Dos mil dieciocho (2.018)-

LA JUEZA TEMPORAL




ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL

LA SECRETARIA






ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE



En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.


Solicitud Nº 8111-18
CADB/MDA/arqc.-