REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº 8114-18
SENTENCIA: 17-20062018
SOLICITANTE: ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ, titular de las cedula de identidad Nº V- 8.779.750.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 8.779.750, actuando en su propio nombre y en interés de los derechos de la SUCESION GOMEZ, identificada con el RIF Nº J-30879608-5, integrada por los ciudadanos RUIZ DE MELO ZENAIDA JOSEFINA, MIRNA JOSEFINA GOMEZ, RAMON ENRIQUE GOMEZ, FELIX ENRIQUE GOMEZ, JESUS ANTONIO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-4.388.776, V-5.154.349, V-8.785.661, V-9.884.968 y 10.665.485, respectivamente, integrada igualmente por el solicitante supra indentificado, debidamente asistido por la abogada CARMEN MASSIEL PEREZ CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 255.704, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la, AUTORIZACIÓN PARA EVACUACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, FICHA CATASTRAL, y en el LEVANTAMIENTO PARCELARIO que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: CALLE LA GLORIA, BARRIO EL MAHOMO, Nº 02, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNCENTIMETROS (311,91 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CALLE LA GLORIA, en 11,10 ML; SUR: QUEBRADA Y ZONA DE RETIRO, en 11,10 ML; ESTE: CASA DE MARIA MARTINEZ, en 28,10 ML y OESTE: CASA DE ASICLO ACOSTA, en 28,10 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-02-URB-12-10. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos TARCISIO DE JESUS CANELON MORENO y HILDAILY MARIELA MARTELO HIDALGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.883.224 y V- 16.362.514, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del los ciudadanos JOSE MIGUEL GOMEZ, RUIZ DE MELO ZENAIDA JOSEFINA, MIRNA JOSEFINA GOMEZ, RAMON ENRIQUE GOMEZ, FELIX ENRIQUE GOMEZ y JESUS ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-8.779.750, V-4.388.776, V-5.154.349, V-8.785.661, V-9.884.968 y 10.665.485, respectivamente, integrantes de la SUCESION GOMEZ, RIF Nº J-30879608-5, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 1:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular-.
Solicitud Nº 8114-18
CADB/MDA/IG
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