REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, 21 de Junio del Año 2018

208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 19-21062018
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: JOSE ISAIAS HENRIQUEZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.960.466.
EXPEDIENTE: Nº 8106-18
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ISAIAS HENRIQUEZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.960.466, asistido por el abogado EMEREGILDO DELGADO D`JESUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.023, a fin de que se le tenga como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana SHELLEY CAROLINA ZUMOSA VILLANUEVA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.870.285; solicitud ésta, que fue distribuida para este despacho en fecha 12/06/2018, dándosele entrada en libros y admisión en fecha 13/06/2018. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente:
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 587, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 06/06/2018, anexa al folio tres (03) del presente asunto, que la De Cujus falleció ab intestato en el Hospital Israel Ranuarez Balza, en fecha 05/06/2018 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ATELECTASIA PULMONAR BILATERAL, TUMOR DE UTERO, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Igualmente se valoran las TESTIMONIALES de los ciudadanos: DAVID JOSE BRITO MILANO y CARLOS ALBERTO ZAMBARANO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.623y V-14.642.803, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de establecer en concordancia con el contenido del acta de MATRIMONIO, que la De Cujus SHELLEY CAROLINA ZUMOSA VILLANUEVA, deja como heredero al ciudadano JOSE ISAIAS HENRIQUEZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.960.466, en su carácter de esposo.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus SHELLEY CAROLINA ZUMOSA VILLANUEVA,, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión analista titular de la cedula de identidad Nº V- 14.870.285, al ciudadano JOSE ISAIAS HENRIQUEZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.960.466, en su condición de esposo de la De Cujus.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil dieciocho (2018)-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.




La Secretaria Titular,




CADB/MDA/IG.-