REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 21 de Junio de 2.018
208º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. SENTENCIA: 20-21062018

EXPEDIENTE: Nº 8108-18

SOLICITANTE: WENDY MERCEDES TOVAR DALE; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.446; asistida por el abogado Jesús Correa Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.731.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY MERCEDES TOVAR DALE; venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.669.446, de este domicilio, asistida de el Abogado Jesús Correa Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.731, distribuida para este Juzgado en fecha 13/06/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Su Propiedad; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 14/06/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE Emanado de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz, bajo el Nº 10, folios 59 al 63, protocolo primero, tomo 10º, del cuarto (4to) trimestre del año 2.009, de fecha 20/11/2009, así como de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, y del DOCUMENTO PARTICION EXTRAJUDICIAL protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, bajo el Nº 2018.801, Asiento Registral Nº 1, de fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciocho, inserto a los folios nueve, diez y once (09, 10,11), , consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran en un terreno propiedad de la solicitante, ubicadas en CALLE ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, SECTOR LA MORERA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (167,31 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Antonio Jose Rodríguez, en (7,15 ML). Sur: Con Cerro La Morera, en (7,15 ML). Este: Con Casa de la Señora Aquino Pacheco, en (23,40 ML). Oeste: Con Casa de Angy Ramirez, en (23,40 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-13-36. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BELISARIO y DANIUSKA DEL VALLE MENDOZA AGUIAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.642.803 y V-22.610.309 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana WENDY MERCEDES TOVAR DALE; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.446; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 21 días del mes de Junio de Dos mil dieciocho (2.018)-


ABG. CARMEN ANA DELGADO BERNEL
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria.
Solicitud Nº 8108-18
CADB/MDA/arqc.-