REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2.018
208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 21-28062018

EXPEDIENTE: Nº 8116-18

SOLICITANTE LICET YSABEL FREITES; Titula de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.379; asistida por el abogado CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.586.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LICET YSABEL FREITES; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.119.379, de este domicilio, asistida del abogado CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.586, distribuida para este Juzgado en fecha 19/06/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 21/06/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el SECTOR LOS BAGRES, CALLE LA CANCHA, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (107,12 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Eulogio Barazarte, en (10,30 ML). Sur: Con Calle la Cancha, en (10,30 ML). Este: Con Calle sin nombre, en (10,40 ML). Oeste: Con Eulogio Barazarte, en (10,40 ML); identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-06. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, JUAN CARLOS MARES SOJO y ANGEL RAMON LAYA FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.888.768 y V-7.293.106, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LICET YSABEL FREITES; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.119.379; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Junio de Dos mil dieciocho (2.018)-

LA JUEZA TEMPORAL




ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL

LA SECRETARIA






ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE



En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.


Solicitud Nº 8116-18
CADB/MDA/arqc.-