REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 06 de Junio de 2.018
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- N° 05-06062018
SOLICITUD: Nº 8.073-18
SOLICITANTE: MERVIC JESUSITA ARANA DE JIMENEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.227.888, asistido de la Abog. Luisa María González de Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 1.665.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERVIC JESUSITA ARANA DE JIMENEZ; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.227.888, de este domicilio, asistida de la Abog. Luisa María González de Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.848.634 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 1.665; distribuida para este Juzgado en fecha 17/05/2.018, a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 21/05/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la SECTOR “LAS PALMAS”, CALLEJON “1º DE JULIO”, CASA N° 102-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, constante de una superficie de: Ochenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros (86,72 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con callejón 1º de Julio, que es su frente, en (11,20 ML). Sur: Con solar de la familia Godoy, en (8,10 ML). Este: Con solar de la familia Godoy, en (7,04 ML). Oeste: Con familia Fernández, en (11,83 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-10-34. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ y GUILLERMINA DEL CARMEN RICARDO ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.294.465 y V-14.146.674, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MERVIC JESUSITA ARANA DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.227.888; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos mil Dieciocho (2.018)-
ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 01:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaría.
Solicitud Nº 8.073-18
CADB/MDA/jef.-
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